Última actuación
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Requisitos
1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
- Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.
- No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2015 y 2016.
Documentación
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Información adicional
Período
La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en 2017.
Plazo de justificación
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de febrero de 2018.
Normativa
* Corrección de errores del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios en el ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 45, de 22 de febrero)
* Anuncio del extracto de la Orden 5100/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se efectúa la convocatoria de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales correspondiente a 2017 (BOCM nº 34, de 9 de febrero)
* Orden 2544/2016, de 30 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las Artes Visuales (BOCM nº 174, de 22 de julio)
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones
| 16/08/2017 | Relación de diversas solicitudes desestimadas Orden 2471/2017, de 2 de agosto (BOCM nº 194, de 16 de agosto). |
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 10/02/2017 Fecha de fin: 02/03/2017
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud