Información adicional
Cuantía
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
| Tramo de renta per cápita familiar |
Cuantía para el
primer curso |
Cuantía para el
segundo curso |
| Hasta 6.455 euros |
2.600 € |
2.020 € |
| De 6.455,01 a 9.318 euros |
2.300 € |
1.780 € |
| Más de 9.318 euros |
2.000 € |
1.540 € |
En el caso de alumnos beneficiarios o familias beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.200 € euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.500 € anuales para los alumnos que realicen el segundo curso, y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de refugiado.
Se podrán consultar las preguntas frecuentes, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación
Normativa
* Extracto de la Orden 1521/2018, de 26 de abril, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de becas de Formación Profesional de Grado Superior correspondiente al curso 2018-2019 (BOCM nº 116, de 16 de mayo).
* Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 77, de 31 de marzo)
Órgano Responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio