Descripción
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Referencia78942
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Descripción
Becas para el estudio del primer y segundo curso de Formación Profesional de Grado Superior (modalidad presencial) en centros privados autorizados para el curso 2017/2018.
Para el curso 2017-2018 va a haber un ÚNICO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Calendario de actuaciones
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05/02/2019
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21/11/2017Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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04/09/2017Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 06/06/2017 Fecha de fin: 07/07/2017
Destinatarios y/o requisitos
1. Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial, en un centro privado autorizado por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con la Consejería competente en materia de Educación.
2. Estar matriculado del curso completo y no ser repetidor del mismo en el curso 2017/2018.
3. No superar la edad de 35 años a 31 de diciembre de 2017 para los solicitantes de primer curso y no superar la edad de 36 años a 31 de diciembre de 2017 para los solicitantes de segundo curso.
4. No superar el límite de renta per cápita familiar de 20.000 euros.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Presentación de solicitudes
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria
Cuantía
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
Tramo de renta per cápita familiar | Cuantía para el primer curso |
Cuantía para el segundo curso |
Hasta 6.455 euros | 2.600 € | 2.020 € |
De 6.455,01 a 9.318 euros | 2.300 € | 1.780 € |
Más de 9.318 euros | 2.000 € | 1.540 € |
En el caso de alumnos beneficiarios o familias beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.200 € euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.500 € anuales para los alumnos que realicen el segundo curso, y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de refugiado.
Se podrán consultar las preguntas frecuentes, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
05/02/2019 | Relación de renuncias aceptadas Orden 4512/2018, de 12 de diciembre (BOCM nº 30, de 5 de febrero) |
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02/04/2018 | Relación de nuevos beneficiarios Ver listados en el calendario. |
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21/11/2017 | Relación de beneficiarios y excluidos Orden 4128/2017, de 10 de noviembre (BOCM nº 277, de 21 de noviembre) Para consultar los listados pinchar aquí |
* Plazo para interponer recurso de reposición: Del 22 de noviembre al 21 de diciembre de 2017.
(Ver modelo de recurso potestativo de reposición ) |
04/09/2017 | Relación provisional de solicitudes presentadas y excluidas.
(Los solicitantes pueden consultar el estado de su solicitud en el siguiente enlace) |
* Plazo para presentar reclamaciones: Del 5 al 18 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
(Ver impreso de subsanación en el apartado Gestión). |
* Nota: Se podrán consultar las preguntas más frecuentes para esta fase de alegaciones, en el apartado Información relacionada.
Normativa
* Orden 1963/2017, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueba la convocatoria de becas de formación profesional de grado superior correspondiente al curso 2017-2018 (BOCM nº 132, de 5 de junio)
* Orden 792/2017, de 15 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 77, de 31 de marzo)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).