Descripción

  • Referencia
    87191
  • Descripción

    Becas para el estudio del primer y segundo curso de Formación Profesional de Grado Superior (modalidad presencial) en centros privados autorizados para el curso 2019-2020.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Estar matriculado (o tener reserva de plaza) en algún curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad presencial, en un centro privado autorizado por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que para dicho curso y ciclo no se haya suscrito concierto o convenio con dicha Consejería.
2. Estar matriculado del curso completo y no ser repetidor del mismo en el curso 2019/2020.
3. No superar la edad de 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para realizar el primer curso de Formación Profesional de Grado Superior y no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes de beca para realizar el segundo curso. En ambos casos los solicitantes no deberán superar el límite de edad a 31 de diciembre de 2019.
4. No superar el límite de renta per cápita familiar de 20.000 euros.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

Presentación de solicitudes

Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

Además, puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

   

Información Complementaria

* Cuantía:

El importe total destinado a esta convocatoria es de 18.500.000 euros.
La cuantía individual de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

Tramo de renta per cápita familiar Cuantía para el
primer curso
Cuantía para el
segundo curso
Hasta 6.455 euros 2.600 € 2.020 €
De 6.455,01 a 9.318 euros 2.300 € 1.780 €
Más de 9.318 euros 2.000 € 1.540 €

En el caso de alumnos beneficiarios o familias beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.200 euros euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.500 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso.
Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales en familias con especial situación socioeconómica o cuando se haya acreditado la condición de refugiado.

* Criterios de baremación:

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.

Se podrán consultar las preguntas frecuentes, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes fase presentación de recurso
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Preguntas más frecuentes fase subsanación de solicitudes
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67.14 KB
Preguntas más frecuentes fase presentación de solicitudes
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179.05 KB

Tramitación

Calendario de actuaciones

26/10/2020 Renuncias aceptadas en relación con las concedidas por Orden 3365/20199, de 8 de noviembre.
Orden 2501/2020, de 5 de octubre (BOCM nº 260, de 26 de octubre).
07/05/2020 Relación de nuevos beneficiarios.
(Ver listados en el calendario).
19/11/2019 Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Orden 3365/2019, de 8 de noviembre (BOCM nº 275, de 19 de noviembre).

Para consultar los listados pinchar en el siguiente enlace

* Plazo para interponer recurso de reposición: del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2019.

(Ver modelo de recurso potestativo de reposición en el apartado Gestión/Tramitar, ).

02/09/2019 Relación provisional de admitidos y excluidos
Se podrá consultar en el siguiente enlace
* Reclamaciones: Del 3 al 16 de septiembre de 2019, ambos inclusive. 

- Nota: Las subsanaciones se realizarán según el modelo de subsanación (Ver en el apartado Gestión/Tramitar).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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