Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
  4. Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión y la puntuación obtenida según los criterios de baremación.

Si tu solicitud es excluida o quieres mejorar la puntuación obtenida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.

Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras el plazo de presentación de solicitudes).

Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la resolución de la convocatoria con la lista definitiva de personas beneficiarias por orden de puntuación, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:

  1. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
  2. Si persiste el empate, el alumno con mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, en ese orden.
  3. Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en el “Calendario de actuaciones” de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.

La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 763/2025, de 18 de marzode la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 19/05/2026 Fecha de fin: 08/06/2026

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Preguntas más frecuentes en la fase de presentación de solicitudes
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Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 18/05/2026
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