Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión y la puntuación obtenida según los criterios de baremación.
Si tu solicitud es excluida o quieres mejorar la puntuación obtenida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras el plazo de presentación de solicitudes).
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la resolución de la convocatoria con la lista definitiva de personas beneficiarias por orden de puntuación, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno con mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, en ese orden.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en el “Calendario de actuaciones” de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.