Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Personas progenitoras, tutoras, acogedoras o encargadas de la guarda y custodia de:
- Menores de hasta 3 años matriculados en curso 2026-2027 en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
- Mayores de 3 años que deben permanecer escolarizados 1 año más en el primer ciclo de educación infantil por razón de sus necesidades educativas acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.
Requisitos
Requisitos del menor para solicitar la beca:
Los siguientes requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
- Haber nacido o estar previsto su nacimiento antes de 1 de enero de 2027.
- Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2026-2027, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
Requisitos de la solicitud:
- La solicitud debe estar firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, las siguientes personas deben firmar el documento correspondiente para autorizar la consulta de sus datos:
- Los progenitores, tutores o acogedores.
- Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
- Puedes solicitar becas para varios hermanos en una única solicitud. Así solo necesitas presentar la documentación una vez.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Es necesario incluir el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la solicitud para recibir comunicaciones sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Documentación
Prórroga
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Para mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil, dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Título de familia numerosa.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Nueva solicitud
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo personas extranjeras sin NIE).
- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de los menores de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, Libro de Familia o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico de la fecha probable del parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para familias monoparentales u otros miembros familiares) expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
- Recibo de pago bancario a Mutualidades asimiladas al Régimen Especial de Autónomos de padre o madre (únicamente válido para personas trabajadoras por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social).
- Para Regímenes Especiales de funcionarios: certificado de encontrase en situación de servicio activo emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.
- En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad que le impida atender al menor, resolución o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Para mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil o, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana.
- Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024 y no consta en la AEAT información relativa a sus rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos.
- Otros (Identificar).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Título de familia numerosa.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, incluidos los del Régimen Especial de Autónomos.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 1644/2026, de 27 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2026-2027 (BOCM nº 116, de 18 de mayo).
- Orden 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada (BOCM nº 76, de 31 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 19/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
Acciones sobre la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión y la puntuación obtenida según los criterios de baremación.
Si tu solicitud es excluida o quieres mejorar la puntuación obtenida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Cualquier situación que se desee acreditar, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes (salvo acreditación del nacimiento tras el plazo de presentación de solicitudes).
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la resolución de la convocatoria con la lista definitiva de personas beneficiarias por orden de puntuación, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno con mayor puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, en ese orden.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en el “Calendario de actuaciones” de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/05/2026 Fecha de fin: 08/06/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Becas y Ayudas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud