Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos que cursan el nivel de Bachillerato del sistema educativo español en régimen privado, en un centro privado autorizado por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Alumnos mayores de edad (18 años o más).
- Alumnos menores de edad emancipados (a partir de 16 años).
Requisitos
Requisitos de las personas solicitantes
Los siguientes requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso completo en cualquiera de los dos cursos de bachillerato para el curso 2026-2027.
- No ser alumno repetidor del curso para el que solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
Requisitos de la solicitud
- La solicitud debe ser firmada al menos por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, las siguientes personas deben firmar el documento correspondiente para autorizar la consulta de sus datos:
- El alumno solicitante, si es mayor de edad.
- Los progenitores, tutores o acogedores.
- Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Es necesario incluir el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la solicitud para recibir comunicaciones sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Documentación
Prórroga
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en Bachillerato para el curso 2026-2027 (Anexo I).
- Certificado de expediente académico con la nota final del último curso académico finalizado.
- La Autorización de consulta de datos, en el caso de que no apareciera la firma de alguno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar en la propia solicitud.
- En el caso de familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV), documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante el ejercicio 2024.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Nueva solicitud
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo personas extranjeras sin NIE).
- Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar con sus fechas de nacimiento, o copia del Libro de Familia expedido antes de la Ley 20/2011 o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico de la fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para alumnos mayores de edad de familias monoparentales y alumnos emancipados).
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
- Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en Bachillerato para el curso 2026-2027 (Anexo I).
- Certificado del expediente académico con la nota final del último curso académico finalizado:
- 1º de Bachillerato: certificado del expediente académico de 3º ESO.
- 2º de Bachillerato: certificado del expediente académico de 4º ESO.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Certificado de Servicios Sociales Municipales.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital (2024).
- Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024 y no consta en la AEAT información relativa a sus rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: informe de vida laboral junto con las nóminas o certificado del empleador.
- Otros (Identificar).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información de empadronamiento colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cuantía de las becas
La cuantía de la beca depende de la renta:
- 3.750 euros anuales en caso de renta per cápita familiar hasta 10.000 euros.
- 2.000 euros anuales en caso de renta per cápita familiar entre 10.000,01 y 35.913 euros.
Si el coste total del curso es inferior a la cuantía de la beca concedida, el importe se reducirá hasta el límite de dicho coste. El coste del curso incluye las tarifas de matrícula, reserva de plaza y de escolaridad.
Criterios de baremación
Las solicitudes se bareman conforme a los siguientes criterios:
- Ingresos familiares: la puntuación será de 0 a 8 en función de los límites de renta per cápita familiar establecidos en esta convocatoria.
- Nota académica: para los alumnos que están matriculados en el bachillerato del sistema educativo español, la puntuación será de 0 a 2 puntos en función de la calificación final obtenida en el último curso académico finalizado a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Normativa
- Orden 1534/2026 de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2026-2027.
- Extracto de la Orden 1534/2026, de 20 de abril, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2026-2027 (BOCM nº 104, de 4 de mayo).
- Orden 1435/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de Bachillerato del sistema educativo español en centros docentes privados autorizados, ubicados en territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 100, de 28 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Publicaremos las novedades de la convocatoria en el calendario de actuaciones, donde podrás acceder a la consulta sobre el estado de la solicitud. Te enviaremos un mensaje con un código para que puedas consultar el estado de tu solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión y la puntuación obtenida según los criterios de baremación.
Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias por orden de puntuación, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán por orden de puntuación obtenida. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida, aplicaremos los criterios de desempate establecidos en la orden de convocatoria.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en el “Calendario de actuaciones” de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/05/2026 Fecha de fin: 26/05/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Becas y Ayudas
Guía de tramitación
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