Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnado que cursa algún ciclo formativo de grado D de Formación Profesional de grado medio o grado superior en centros privados autorizados y ubicados en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.
- Alumnado mayor de edad (18 años o más).
- Alumnado menor de edad emancipado (a partir de 16 años).
Requisitos
Requisitos del alumnado:
- Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2026-2027, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado D de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de alguno de los centros previstos en las bases reguladoras, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.
- No superar la edad de:
- 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso de Formación Profesional de grado D, de ciclo formativo de grado medio o grado superior.
- 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
- 37 años, en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones.
- No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
- No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
- Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los cinco años anteriores a la solicitud de la beca.
Los requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar.
Requisitos de la solicitud:
- La solicitud debe ser firmada al menos por el alumno o por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno. No obstante, las siguientes personas deben firmar el documento correspondiente para autorizar la consulta de sus datos:
- El alumno solicitante, si es mayor de edad.
- Los progenitores, tutores o acogedores.
- Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
- La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
- Es necesario incluir el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en la solicitud para recibir comunicaciones sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.
Documentación
Prórroga
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en estudios de formación profesional del grado D de grado medio o grado superior para el curso 2026-2027.
- La Autorización de consulta de datos, en el caso de que no apareciera la firma de alguno de los miembros mayores de edad de la unidad familiar en la propia solicitud.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información del Ingreso Mínimo Vital.
- Información de empadronamiento histórico, individual o colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Nueva solicitud
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Pasaporte (sólo personas extranjeras sin NIE).
- Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar con sus fechas de nacimiento, o copia del Libro de Familia expedido antes de la Ley 20/2011 o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
- Certificado médico de la fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
- Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para familias monoparentales u otros miembros familiares. En caso de oposición a la consulta).
- Certificado o volante de empadronamiento para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid según los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de oposición a la consulta).
- Certificado o volante de empadronamiento para la modalidad presencial, según los requisitos exigidos en la convocatoria (en caso de oposición a la consulta).
- Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
- Sentencia de relaciones paternofiliales.
- Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad Autónoma (en caso de oposición a la consulta).
- Certificado de matriculación o reserva de plaza en estudios de formación profesional del Grado D de grado medio o grado superior para el curso 2026-2027.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la condición de protección internacional.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
- Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (en caso de oposición a la consulta).
- Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2024 y no consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) información relativa a sus rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos.
- Otros (identificar).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE.
- Certificado de discapacidad.
- Información de la Renta Mínima de Inserción.
- Información del Ingreso Mínimo Vital.
- Información de empadronamiento histórico, individual o colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedida por la Comunidad de Madrid.
- Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar expedida por la Comisión de Protección a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2024.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Cuantía de las becas
Grado Medio
La cuantía de la beca se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
| Tramo de renta per cápita familiar | Cuantía de la beca para primer y segundo curso |
| Hasta 6.455 euros | 2.765 euros |
| De 6.455,01 a 15.000 euros | 2.212 euros |
| Más de 15.000,01 euros | 1.659 euros |
En el caso de personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca es de 3.000 euros anuales y el centro no puede cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplican también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se acredita la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.
En caso de personas beneficiarias de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca es de 3.000 euros anuales.
Grado Superior
La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:
| Tramo de renta per cápita familiar | Cuantía para el primer curso | Cuantía para el segundo curso |
Cuantía para el tercer curso (doble Grado) |
| Hasta 6.455 euros | 3.250 euros | 2.525 euros | 2.525 euros |
| De 6.455,01 a 15.000 euros | 2.875 euros | 2.225 euros | 2.225 euros |
| Más de 15.000,01 euros | 2.500 euros | 1.925 euros | 1.925 euros |
En el caso de personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca es de 3.500 euros anuales para el primer curso y de 2.800 euros anuales para el segundo curso y el tercer curso. El centro no puede cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplican también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se acredita la condición de protección internacional en todas sus modalidades.
En caso de personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca es de 3.500 euros euros anuales para el primer curso y de 2.800 euros anuales para el segundo curso y el tercer curso.
Criterios de concesión
Las becas se conceden en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito.
Si el crédito presupuestario disponible no alcanza a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas en cada convocatoria. No obstante, en caso de empate, tienen prioridad:
- El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
- Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
Normativa
- Extracto de la Orden 1788/2026, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2026-2027 (BOCM nº 143, de 18 de junio).
- Orden 1788/2026, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2026-2027.
- Orden 1958/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 132, de 4 de junio).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Política y Organización Educativa
- Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder al formulario" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Si eliges el correo certificado como medio de notificación al rellenar la solicitud, te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional. En ella indicaremos las causas de exclusión.
Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.
Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar.
La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección “Calendario de actuaciones” de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.
La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/06/2026 Fecha de fin: 09/07/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Subdirección General de Becas y Ayudas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud