Última actualización: 15/07/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 15/07/2025 Fecha de fin: 05/08/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 15/07/2025 Fecha de fin: 05/08/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 15/07/2025 Fecha de fin: 05/08/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A816
  • Descripción

    Becas para el estudio de Enseñanzas de Formación Profesional del grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados y ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid, correspondiente al curso 2025-2026.

    El importe de la beca concedida está destinado a financiar los gastos de reserva de plaza, matrícula y escolaridad. En ningún caso, dicho importe puede superar el coste total del curso por estos conceptos.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 15/07/2025 Fecha de fin: 05/08/2025

Personas destinatarias

  • Progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia de alumnos que cursan algún ciclo formativo de grado D de Formación Profesional de grado medio o grado superior en centros privados autorizados y ubicados en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.
  • Alumnos mayores de edad (18 años o más) o emancipados.

Requisitos

Requisitos del alumnado solicitante

  1. Estar matriculado o tener reserva de plaza para el curso 2025-2026, en cualquier curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado D de los ciclos formativos de grado medio y grado superior en centros privados autorizados y ubicados en la Comunidad de Madrid, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual.
  2. No superar la edad de:
    1. 35 años, en el caso de los solicitantes de beca para el primer curso.
    2. 36 años en el caso de los solicitantes de beca para el segundo curso.
    3. 37 años, en el caso de tercer curso de las dobles titulaciones.
  3. No ser alumno repetidor del curso para el que se solicita la beca.
  4. No superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.
  5. Ser residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial, semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será necesario haber residido en la Comunidad, como mínimo, los 5 años anteriores a la solicitud de la beca.

Los requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el curso escolar.

Requisitos de la solicitud

  1. La solicitud debe ser firmada al menos por el alumno o por uno de los progenitores, tutores o acogedores del alumno.
  2. No obstante, las siguientes personas deben firmar el documento correspondiente para autorizar la consulta de sus datos:
    1. El alumno solicitante, si es mayor de edad.
    2. Los progenitores, tutores o acogedores.
    3. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.
  3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tiene la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Se recomienda la inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Pasaporte (sólo extranjeros sin NIE).
  2. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento o copia del libro de familia expedido antes de la Ley 20/2011 o documento oficial equivalente (presentación obligatoria).
  3. Certificado médico de la fecha probable de parto (presentación obligatoria si hijo no nacido).
  4. Certificado o volante de empadronamiento colectivo (para familias monoparentales u otros miembros familiares. En caso de oposición a la consulta).
  5. Certificado o volante de empadronamiento para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual (deberá como mínimo haber residido 5 años en la Comunidad de Madrid según los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de oposición a la consulta).
  6. Certificado o volante de empadronamiento para la modalidad presencial, según los requisitos exigidos en la convocatoria (en caso de oposición a la consulta).
  7. Sentencia judicial de separación legal o divorcio, convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia del menor o certificado defunción.
  8. Sentencia de relaciones paterno filiales.
  9. Certificado de discapacidad expedido por otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
  10. Certificado de matriculación o reserva de plaza en estudios de formación profesional del Grado D de grado medio o grado superior para el curso 2025-2026.
  11. Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por otra comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid.
  12. Documentación acreditativa de la condición de protección internacional.
  13. Documentación acreditativa de la condición de víctima del terrorismo.
  14. Documentación acreditativa de la situación de acogimiento familiar.
  15. Documentación acreditativa de ser beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (en caso de oposición a la consulta).
  16. Si no ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023 y no consta en la AEAT información relativa a su rentas imputables al citado IRPF: documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos: nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos.
  17. Otros.
  18. Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2023, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar en caso que hayan trabajado (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100).
  19. Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2023, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100) e Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de aquellos miembros mayores de edad que no hayan trabajado en 2023. En caso de no haber trabajado nunca se aportará el informe de Situación Actual expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (2) o el informe de Acreditación de No Tener Número de Seguridad Social expedido por la Tesorería General de Seguridad Social.
  20. Certificado resumen de la declaración anual de IRPF emitido por la Agencia Tributaria correspondiente al año 2023, dotado de un código seguro de verificación, del alumno solicitante y de todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar (no será válida la Declaración de la Renta modelo 100), Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y Nóminas o certificado del empleador/empleadores de aquellos miembros mayores de edad de la unidad familiar que hayan trabajado en 2023 y no hayan generado ingresos con retención de IRPF.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI o NIE.
  2. Certificado de discapacidad expedido por la Comunidad de Madrid.
  3. Información de la Renta Mínima de Inserción.
  4. Información del Ingreso Mínimo Vital.
  5. Información de empadronamiento histórico, individual o colectivo en los municipios de la Comunidad de Madrid.
  6. Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género expedido por la Comunidad de Madrid.
  7. Inscripción y hecho registral de la defunción del progenitor 2, en caso de que proceda.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Información de renta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 2023.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

Presentación digital

Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Cumplimentar y accede a tu Cuenta Digital.
  3. Rellena el formulario. Si no finalizas su cumplimentación, queda guardado como borrador en Mis Gestiones.
  4. Adjunta los documentos y pulsa Firmar y enviar solicitud para finalizar.

    

Presentación presencial

Puedes realizar este trámite de forma presencial, salvo que seas una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.

Pulsa Tramitar y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa Acceder al formulario. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Una vez relleno, pulsa Descargar formulario para descargarlo en formato PDF e imprimirlo.
  4. Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados para ello.

Recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Cuantía de las becas

Alumnos de Grado Medio

La cuantía de la beca se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

Tramo de renta per cápita familiar Cuantía de la beca para primer y segundo curso
Hasta 6.455 euros 2.765 euros
De 6.455,01 a 15.000 euros 2.212 euros
Más de 15.000,01 euros 1.659 euros

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.000 euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades.

En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.000 euros anuales.

Alumnos de Grado Superior

La cuantía de la beca anual se establecerá en función de la renta per cápita familiar de la siguiente manera:

Tramo de renta per cápita familiar Cuantía para el primer curso  Cuantía para el segundo curso

Cuantía para el tercer curso

(doble Grado)

Hasta 6.455 euros 3.250 euros 2.525 euros 2.525 euros
De 6.455,01 a 15.000 euros 2.875 € 2.225 € 2.225 €
Más de 15.000,01 euros 2.500 €  1.925 € 1.925 €

En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de 3.500 euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección internacional en todas sus modalidades.

En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de 3.500 euros euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 euros anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.

Criterios de concesión

Las becas se concederán en función de la renta per cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito.

Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta agotar los fondos destinados a estas becas en cada convocatoria. No obstante, en caso de empate, tendrán prioridad:

  1. El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
  2. Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

Datos de contacto

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Becas y Ayudas
  • Dirección: Calle Alcalá, 30-32, sexta planta, 28014, Madrid

Documentación de interés

Preguntas más frecuentes en la fase de convocatoria
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Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada y publicaremos la lista provisional.

Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.

Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias, no beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión. Si no existe crédito suficiente, las solicitudes se atenderán siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar.

La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación y se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.

La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.
 

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1958/2025, de 30 de Mayo , de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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