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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Estudiantes que están matriculados en el curso 2025-2026 en:
- Una universidad de la Comunidad de Madrid o centro adscrito a la misma cuya sede se encuentra en la Comunidad de Madrid.
- Un centro superior de enseñanzas artísticas superiores.
Están excluidos:
- Estudiantes titulados.
- Estudiantes que están en disposición de obtener el título.
Requisitos
- Tener la siguiente nota media como mínimo (que se calcula según los criterios establecidos en las bases reguladoras):
- En estudios universitarios:
- Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura:8,35 puntos.
- Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8,85 puntos.
- Resto de estudios: 9,20 puntos.
- En enseñanzas artísticas superiores: 8,50 puntos.
- En estudios universitarios:
- Estar matriculado en alguna de las siguientes enseñanzas:
- Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de grado.
- Enseñanzas artísticas superiores adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior, conducentes al título superior de enseñanzas artísticas.
- Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Presentar una única solicitud de beca, incluso en caso de estar matriculado en varias enseñanzas universitarias o artísticas. Es importante tener en cuenta que:
- Solo sólo debes solicitar la beca para uno de los turnos disponibles:
- Estudiantes de nuevo ingreso.
- Estudiantes ya matriculados.
- Sólo debes solicitar la beca para una de las enseñanzas disponibles en caso de estar matriculado en ambas:
- Enseñanzas universitarias.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Solo sólo debes solicitar la beca para uno de los turnos disponibles:
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Certificado de Registro de la Unión Europea (sólo podrá aportarse en el caso de que el interesado no tenga expedido número de DNI o NIE).
- Documento de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) completos del beneficiario como titular o cotitular de la cuenta.
- Certificación académica oficial de la Universidad o del Centro Superior de Enseñanzas Artísticas correspondiente referida al curso 2024-2025) (anexo II).
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
- Autorización para la presentación de la solicitud por medio de un representante.
- Otra documentación (especificar).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 6113/2025, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia académica, correspondiente al curso 2025-2026, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (turno de estudiantes ya matriculados en centros superiores de enseñanzas artísticas) (BOCM nº 6 de 8 de enero).
- Extracto de la Orden 6113/2025, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia académica, correspondiente al curso 2025-2026, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (Turno de estudiantes ya matriculados en la Universidad) (BOCM nº 6 de 8 de enero).
- Orden 1890/2024, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia académica y de becas de excelencia académica-deportiva para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 119, de 20 de mayo).
Órgano responsable
- Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
- Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
- Dirección General de Universidades
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
Presentación digital
Para realizar este trámite por medios electrónicos necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" para entrar en tu Cuenta Digital.
- Rellena el formulario. Si no lo completas, se queda guardado como borrador en "Mis Gestiones".
- Adjunta los documentos y pulsa "Firmar y enviar solicitud" para finalizar.
Presentación presencial
Puedes realizar este trámite de forma presencial si no eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Pulsa "Descargar formulario" para obtener el formulario relleno en formato PDF.
- Para finalizar, firma el formulario y preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano.
Consulta el estado y evolución
Publicaremos las novedades de la convocatoria en el calendario de actuaciones, donde podrás acceder a la consulta sobre el estado de la solicitud. Te enviaremos un mensaje para avisarte:
- A tu correo electrónico o a tu Cuenta Digital, si has solicitado la beca.
- A tu correo electrónico o a tu teléfono móvil si has activado los avisos de la convocatoria, sin necesidad de haber solicitado la beca.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación. Si la persona solicitante no subsana la solicitud, entenderemos que renuncia a su petición.
Una vez evaluada cada solicitud, la dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, en base a la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de las becas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 09/01/2026 Fecha de fin: 29/01/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Extensión Universitaria y Alumnos
Horario de atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud