Última actualización: 29/10/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 29/10/2025 Fecha de fin: 19/11/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 29/10/2025 Fecha de fin: 19/11/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 29/10/2025 Fecha de fin: 19/11/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A857
  • Descripción

    Ayudas para compensar los gastos de desplazamiento por medios propios al centro educativo del alumnado que no puede usar las rutas de transporte escolar de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

    La cuantía de la ayuda se calcula teniendo en cuenta la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente y oscila entre 260 euros hasta 1100 euros por estudiante y curso.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 29/10/2025 Fecha de fin: 19/11/2025

Personas destinatarias

Personas progenitoras, tutoras, acogedoras o encargadas de la guarda y custodia de alumnado matriculado en el curso 2025-2026 en un centro educativo de la Comunidad de Madrid en:

  • Segundo ciclo de Educación Infantil.
  • Educación Primaria.
  • Educación Secundaria Obligatoria.
  • Educación Infantil Especial, en el caso de Educación Especial.

Requisitos

  1. No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
  2. Presentar una solicitud por cada persona para la que se solicita la ayuda.
  3. Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Alumnado que carezca, o no pueda hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y que se encuentre en alguno de los casos siguientes:
      1. escolarizado en un centro docente público y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios.
      2. escolarizado en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe y que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo y estén en alguno de los casos siguientes:
        • Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.
        • Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.
        • Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto del apartado anterior.
    2. Alumnado cuyo centro docente esté situado a más de 5 kilómetros de su domicilio y se encuentre en alguno de los casos siguientes:
      1. Escolarizado en centros docentes públicos que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación. En casos excepcionales, se podrá proponer la concesión por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial conflictividad situadas a menor distancia.
      2. Reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.
      3. Escolarizado en Institutos de Educación Secundaria, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.
      4. Escolarizado en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva.
    3. Alumnado residente en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación.
    4. Alumnado escolarizado en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentren en alguno de los casos siguientes:
      1. La distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen.
    5. Alumnado escolarizado en centros públicos y en centros públicos o concertados de Educación Especial, que no pueda utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de educación y se encuentre en alguno de los casos siguientes:
      1. Que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento.
      2. Que precisen de un nivel de atención personalizada por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Pasaporte (únicamente en el caso de extranjeros que carezcan de NIE).
  2. Libro de Familia.
  3. Resolución de escolarización en centro concertado.
  4. Certificado médico de necesidad de silla de ruedas o de atención personalizada en ruta.
  5. Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
  6. Certificado del Director del Centro (o del Director del Centro Educativo Terapéutico).
  7. Justificante de cursar estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o de estar matriculado en centro de Excelencia Deportiva.
  8. Otros (Identificar).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE.
  2. Información de empadronamiento.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede a la aplicación.
  3. Sigue las indicaciones de cumplimentación y de anexado de documentos (si se requieren), así como de presentación electrónica o presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

  • Subdirección General de Becas y Ayudas
  • Dirección: Calle Alcalá, 30-32, Planta 6. 28014, Madrid
  • Teléfono: Contacto: con el centro educativo o la Delegación de Área Territorial (DAT) correspondiente

Documentación de interés

Preguntas frecuentes
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Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones de Área Territorial revisaran su contenido y la documentación aportada y se publicará la lista provisional.

Si tu solicitud es excluida, tendrás 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para corregirla o aportar la documentación necesaria. Si no lo haces dentro de ese plazo, entenderemos que desistes de la solicitud.

Una vez revisados los expedientes subsanados en plazo, publicaremos la lista definitiva de personas beneficiarias y excluidas con la causa de exclusión.

La resolución de concesión o denegación de las becas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, previa propuesta de las Direcciones de Área Territorial y se publicará en la sección Calendario de actuaciones de este trámite y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes.

Complementariamente, las personas interesadas se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de educación.

La resolución se publicará sin anexos en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para interponer recursos.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

3 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Política y Organización Educativa
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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