Descripción
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ReferenciaA622
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Descripción
Subvenciones para la traducción en lengua extranjera de obras literarias, clásicas y contemporáneas, o científicas, y con la finalidad de promover la edición y publicación en países extranjeros en lenguas no españolas, de obras integrantes del patrimonio cultural que sean de interés para la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/08/2024 Fecha de fin: 03/09/2024
Destinatarios
- Personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la Comunidad de Madrid.
- Empresas.
Se excluyen las instituciones sin fines de lucro y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Tener domicilio social en la Comunidad de Madrid. Este requisito se apreciará en las escrituras de la sociedad (en su caso) o en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Tener una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la sociedad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- En el caso de personas jurídicas que, habiendo sido recientemente constituidas, se encuentren mayoritariamente participadas por los socios de una entidad extinta que, cualquiera que fuera su forma jurídica, sí contaba con dos años de experiencia en el momento de la convocatoria, se considerará cumplido este requisito.
- Ser editor de la obra subvencionada, por lo que no se admitirán obras editadas por persona, física o jurídica, distinta al beneficiario, ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial, en su caso.
- No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en la normativa sobre subvenciones que impidan obtener dicha condición.
- No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
- Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas, así como los intereses devengados.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Anexo I. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones recibidas
- Anexo II. Memoria explicativa del proyecto
- Justificante de pago o certificado de exención del impuesto de actividades económicas (en el caso de personas jurídicas).
- Copia de escritura de constitución (en el caso de personas jurídicas).
- Acreditación de la capacidad del firmante para representar a la entidad.
- Carta de compromiso de venta de derechos con la finalidad de publicar la traducción subvencionada.
- Contrato de cesión de derechos de autor o autora.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Acreditación de la identidad del solicitante con NIF o NIE.
- Acreditación de la identidad del representante (si exisitiera) con DNI o NIE.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) (En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas sobre este trámite, puedes dirigirte al correo electrónico: libromadrid@madrid.org
Tramitación
Las subvenciones se concederán mediante concurrencia competitiva.
Las solicitudes se valorarán de acuerdo según los criterios establecidos, y serán
informadas previamente por el personal técnico de la Subdirección General del Libro.
Se procederá a su valoración por parte de una Comisión de Valoración, que formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
Por Orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte se determinarán los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
El pago de la subvención se hará con anticipo a cuenta y según las disposiciones líquidas de la Tesorería, no es necesaria la constitución de garantía.
El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención y el resto de la documentación exigida concluirán en tres meses desde que concluya el proyecto subvencionable, respetando el plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de publicación de la concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses.
Normativa
- Orden 1070/2024, de 24 de julio, del consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2024.
- Extracto de la Orden 1070/2024, de 24 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan las ayudas a la traducción de libros correspondientes al año 2024 (BOCM nº 191, de 12 de agosto).
- Orden 960/2022, de 15 de junio, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la traducción de libros (BOCM nº 153, de 29 de junio).
- Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).