Descripción
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Referencia85824
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Descripción
Subvenciones para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la música, la danza y la cinematografía.
Calendario de actuaciones
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08/08/2019Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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16/07/2019
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/02/2019 Fecha de fin: 04/03/2019
Destinatarios y/o requisitos
1. Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes.
2. Que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
* Período subvencionable:
El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2019.
* Justificación de la subvención:
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa es el 2 de diciembre de 2019.
Se podrán consultar los criterios de valoración y la cuantía, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Tramitación
Calendario de actuaciones:
18/10/2019 | Subvenciones concedidas. Tercer trimestre de 2019. Resolución de 1 de octubre de 2019 (BOCM nº 248, de 18 de octubre). |
08/08/2019 | Corrección de errores de la Resolución de la convocatoria. Orden 1562/2019, de 26 de julio, por la que se corrigen errores de la Orden 1351/2019, de 3 de julio (BOCM nº 187, de 8 de agosto). |
16/07/2019 |
Resolución de la convocatoria. |
Normativa
* Extracto de convocatoria de la Orden 2010/2018, de 27 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2019 (BOCM nº 29, de 4 de febrero de 2019).
* Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa (BOCM nº 86, de 12 de abril).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).