Última actualización: 12/02/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 12/02/2025 Fecha de fin: 04/03/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 12/02/2025 Fecha de fin: 04/03/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 12/02/2025 Fecha de fin: 04/03/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A695
  • Descripción

    Ayudas a favor de empresas de artes escénicas para la realización de actividades de teatro y danza en 2025.

    Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 15 de diciembre de 2024 y 14 de diciembre de 2025. El periodo subvencionable será desde el 1 de octubre de 2024 al 14 de diciembre de 2025.

    Contarán con un importe total de 1.400.000 euros

    1. Producción y estreno de una obra teatral: 850.000 euros. 
    2. Producción y estreno de una obra coreográfica: 550.000 euros.

    Las dos modalidades son compatibles entre sí.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 12/02/2025 Fecha de fin: 04/03/2025

Destinatarios

Productores y empresas cuyo objeto sea la actividad en artes escénicas.

Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos

  1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto normativa europea.
  2. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  3. Antigüedad y trayectoria profesional:
    1. El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años. Se acreditará con el alta en el IAE en los epígrafes de artes escénicas o vida labora en régimen de artistas. 
    2. En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
    3. El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
  4. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  5. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
  6. No estar incursos en alguna de las causas de prohibición recogidas en la normativa de subvenciones
  7. No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos en el artículo tercero de la convocatoria.
  2. Declaraciones de ayudas solicitadas y de “mínimis” de la empresa.
  3. Certificado de situación censal.
  4. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
  5. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas.
  6. Proyecto explicativo del proyecto: Memoria, calendario, ficha artística y técnica, trayectoria profesional. Declaración propiedad intelectual.
  7. Presupuesto.
  8. En su caso, contrato de coproducción.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE del solicitante o representante
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Tramitación

  1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta convocatoria o no aportase la documentación completa, se requerirá a la entidad o solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, bien subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, bien presente alegaciones, en el caso de los excluidos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución.
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución.
  3. La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la convocatoria. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y la motivación de la misma.
  4. Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
  5. El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
  6. El beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de estas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
  7. La Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
  8. El presupuesto de un proyecto que ya haya sido estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda se considerará definitivo y no le será de aplicación el procedimiento de reformulación.
  9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
  10. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.
  11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
  12. Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2570/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2025.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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