Descripción

  • Referencia
    A494
  • Descripción

    Ayudas a favor de empresas de artes escénicas para la realización de actividades de teatro y danza durante el periodo del 1 de octubre de 2023 al 14 de diciembre de 2024. Las obras deberán estrenarse en representación pública entre el 15 de diciembre de 2023 y 14 de diciembre de 2024.

    Contarán con un importe total de 1.150.000€

    1. Producción y estreno de una obra teatral: 850.000 €. 
    2. Producción y estreno de una obra coreográfica: 300.000 €.

    Las dos modalidades son compatibles entre sí.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/02/2024 Fecha de fin: 04/03/2024

Destinatarios

Productores y empresas cuyo objeto sea la actividad en artes escénicas.

Requisitos

  1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa de acuerdo con lo previsto en la normativa europea.
  2. Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  3. El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, o de manera discontinua en los cuatro últimos años.
    En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor.
    El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
  4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas con personalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  5. Si un proyecto cultural estuviera elaborado por coproducción por empresas con sede en Madrid, solo podrá resultar beneficiaria de la ayuda de la que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de esta. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  6. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
  7. No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  8. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden o, en su caso, incursos en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  9. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid..

Documentos que se aportarán junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de ayudas solicitadas y de “mínimis” de la empresa
  2. Certificado de situación censal
  3. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 €.
  4. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas (1).
  5. Proyecto explicativo del proyecto: Memoria, calendario, ficha artística y técnica, trayectoria profesional. Declaración propiedad intelectual.
  6. Presupuesto
  7. En su caso, contrato de coproducción

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
  2. DNI/NIE del representante de la entidad.
  3. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
  4. Certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, acreditativo de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para cualquier duda o consulta, puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org

Tramitación

  1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General responsable, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución.
  3. La propuesta de resolución será provisional y contendrá respecto a los beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y el importe previsto para adjudicar . Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y la motivación de la misma.
  4. Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Si no hay reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
  5. El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
  6. El beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Tras pasar dicho plazo sin respuesta expresa, no habrá lugar a su reformulación. Después, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
  7. La Dirección General responsable, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la resolución final para determinar los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto y la cuantía de las ayudas a conceder.
  8. El presupuesto de un proyecto que ya se haya estrenado antes de la fecha de la solicitud de ayuda se considerará definitivo y no se aplicará el procedimiento de reformulación. 
  9. Posteriormente, dicha propuesta de resolución se elevará por la Dirección General , al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano competente para dictar la resolución definitiva de adjudicación de las ayudas. 
  10. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2324/2023, de 27 de diciembre , por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas privadas para realizar actividades de teatro y danza en 2024.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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