Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 13/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Consulta el estado y evolución

Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:

  • Consultar el estado de la solicitud.
  • Consultar los documentos enviados.
  • Aportar documentación a la solicitud.
  • Consultar tus comunicaciones
  • Enviar comunicaciones.

También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentadas las solicitudes, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que renuncia a su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.

A continuación, ordenaremos las solicitudes por orden de presentación. Consideramos que la fecha de presentación es la fecha de la última aportación que completa el expediente o la fecha en la que la solicitud se ha completado, después de subsanar.

La dirección general competente en promoción económica emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.

La orden determinará las personas beneficiarias hasta el límite de crédito disponible, la cuantía exacta de la subvención y las condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias para su cobro.

El plazo de ejecución de los proyectos será como máximo hasta el 13 de noviembre de 2026 o la fecha establecida en la orden de concesión, en su caso.

El pago total de la subvención se realizará, previa justificación técnica y económica del cumplimiento de la finalidad para la que concedió la subvención. El plazo para justificar la subvención será hasta el 20 de noviembre de 2026 o la fecha establecida en la orden de concesión, en su caso.

Las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación para justificar la subvención:

  1. Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la subvención ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:
    1. Número de factura y descripción del gasto.
    2. Nombre y NIF del proveedor.
    3. Fecha de facturación y de pago.
    4. Identificación del justificante de pago.
  2. Relación detallada de facturas y pagos, conforme al modelo establecido en cada convocatoria.
  3. Facturas justificativas de las actuaciones subvencionables, expedidas contra el beneficiario, que reúnan los requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
    • Las facturas deberán estar íntegramente pagadas dentro del periodo subvencionable y cumplir los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
    • En el caso de que se produzca un pago anticipado para la confirmación del pedido, la entidad correspondiente deberá emitir factura individualizada de dicho pago anticipado, salvo que en la factura final aparezca de forma expresa la fecha de emisión de dicho anticipo.
  4. Justificantes que acrediten el pago de las facturas presentadas, entendiéndose como tal cualquier transacción bancaria o medio electrónico de pago de naturaleza bancaria, que permitan acreditar de forma indubitada la efectiva realización del pago y su trazabilidad, quedando expresamente excluidos los pagos realizados en efectivo.
    • Estos justificantes deben reflejar la salida material de fondos y deben detallar, en todo caso, el titular de la cuenta ordenante, fecha, número de factura objeto de pago, así como la identificación de la persona a la que van dirigidos dichos pagos, ya sea física o jurídica, mediante su nombre y apellidos o razón social y NIF.
    • Si dicha información no estuviera incluida, deberá aportarse declaración firmada por el proveedor donde se hagan constar dichos extremos a fin de establecer la trazabilidad entre las facturas emitidas y los pagos realizados.
    • Si los pagos se han realizado conjuntamente con otros bienes no objeto de ayuda, debe especificarse y acreditarse por parte del proveedor qué importe y qué bien ha sido liquidado con dicho justificante.
    • Si el pago se ha realizado en moneda extranjera, deberá acreditarse el valor del cambio en la fecha en que se realizó el pago.
  5. Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria, en la que se realizará el pago de la subvención.
  6. Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle si se han recibido ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En caso de no haber recibido ningún ingreso o subvención se deberá presentar una declaración en ese sentido.
  7. Declaración firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  9. Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
  10. Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
  11. Justificantes del último pago del IAE de todos los centros de trabajo y epígrafes en los que esté dado de alta o certificado de exención en su caso.
  12. Certificado censal donde se desglose cada centro de trabajo donde realiza actividad y los epígrafes dados de alta en cada uno de ellos emitido por la AEAT.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 8 de junio de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al fomento de tecnologías relacionadas con sistemas aéreos no tripulados.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/07/2026 Fecha de fin: 31/07/2026

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Modelo de facturas - fase de concesión
Descargar
20.72 KB
Modelo de facturas y pagos - fase de justificación
Descargar
23.68 KB
Listado de calles ubicadas en comarcas seleccionadas por municipios
Descargar
155.77 KB

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 10/07/2026
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