Última actuación
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10/03/2017Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre 2016 (10/03/2017)
Información
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Requisitos
1. Podrán optar a las medidas de ayuda al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción reguladas en el capítulo II de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 15 de dicha Orden. (Ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)
2. Podrán optar a las medidas de ayuda para la mejora de la producción y comercialización de la miel regulada en el capítulo III de la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, aquellos beneficiarios que cumplan los requisitos contemplados en el artículo 19 de dicha Orden. (Ver apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha)
Documentación
1. Solicitud ((Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud)).
2. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida para cada una de ellas y con carácter general la documentación que figura en el apartado Información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Información adicional
Líneas de Ayuda:
- Fomento de razas autóctonas y recuperación de razas en peligro de extinción.
- Mejora de la producción y comercialización de la miel.
Se podrá consultar la información sobre las distintas líneas de ayuda en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Normativa
* Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas al fomento de razas autóctonas y en peligro de extinción reguladas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio)
* Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas al fomento de razas autóctonas establecidas en la orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio)
* Extracto de la Orden 794/2016, de 12 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la que se hacen públicas para el año 2016 las ayudas a la mejora de la producción y comercialización de la miel establecidas en la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 154, de 30 de junio)
* Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 69 de 22 de marzo)
* Orden 447/2015, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que modifica la Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 94, de 22 de abril)
* Orden 2878/2010, de 21 de septiembre, por la que se regulan determinadas ayudas en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 247, de 15 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
- D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud puede realizarse por medios electrónicos o de forma presencial.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Elige la forma de presentación. Recuerda que no debes hacerlo de forma presencial si eres una persona obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Si eliges presentación electrónica:
- Necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
- Si eliges presentación presencial:
- Pulsa "Imprimir" el formulario relleno y fírmalo.
- Preséntalo junto al resto de documentos en los lugares habilitados. Recuerda que es preciso solicitar cita previa en algunas oficinas de registro y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Ten en cuenta que puedes elegir el medio de notificación cuando rellenas la solicitud:
- Electrónica: te enviaremos las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Correo certificado: te enviaremos las notificaciones al domicilio indicado en la solicitud.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones:
| 10/03/2017 | Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre del año 2016 Resolución de 23 de febrero de 2017 (BOCM nº 59, de 10 de marzo) |
Calendario de actuaciones
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10/03/2017Subvenciones concedidas durante el cuarto trimestre 2016 (10/03/2017)
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/07/2016 Fecha de fin: 18/07/2016
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud