Descripción
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ReferenciaA786
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Descripción
Ayudas a favor de la actividad teatral a través de salas alternativas y de teatros de menos de 250 localidades; y a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos en 2025 y 2026 en las siguientes modalidades:
- Programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.
- Programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Las distintas modalidades son incompatibles entre sí.
Se puede solicitar hasta el 80 por ciento del presupuesto presentado, con una cuantía máxima de 100.000 euros.
El periodo subvencionable será desde el 15 de noviembre de 2024 al 30 de octubre de 2026.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 05/06/2025 Fecha de fin: 25/06/2025
Personas destinatarias
- Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades.
- Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados, recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada.
Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros.
- Tener domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal en territorio español, y tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
- Solo puede ser beneficiaria la empresa que produzca o programe el proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No puede ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.
- En caso de salas alternativas y de teatro acreditar:
- La programación del espacio de al menos 24 meses en los últimos 4 años.
- Un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid y 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
- En el caso de salas de música y tablaos flamencos:
- Acreditar la programación del espacio de al menos 24 meses, en los últimos 4 años.
- No estar incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia. Esta comprobación la realiza el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- No ser deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- No tener la consideración de empresa en crisis ni tener pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
Los requisitos exigidos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural.
- Certificado de situación censal en el IAE de la AEAT.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación (1).
- Trayectoria profesional: Declaración de las actividades realizadas o programadas por la empresa en los últimos 4 años; currículums; vida laboral.
- Memoria empresarial: Presupuesto; Plan de viabilidad y explotación; Plan desarrollo proyecto empresarial y cronograma; Plan de captación nuevos públicos y comunicación; Plan de cohesión social y accesibilidad; Proyecto de innovación digital; Número de empleados.
- Documentación relativa al proyecto artístico: Programación de sala, y los siguientes aspectos del mismo: Interés cultural, artístico y social; Trayectoria y nivel artístico de espectáculos, artistas y equipos técnicos; Formación; Relevancia social del proyecto; Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.
- Documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento y licencia de actividad o funcionamiento.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
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NIF o NIE del solicitante o del representante, en su caso.
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Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
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Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 1.600.000 euros, correspondiendo 800.000 euros a 2025 y 800.000 euros a 2026.
Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:
- Área de subvenciones
- Correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se aporta la documentación completa, se requerirá a la entidad o empresa solicitante que, en un plazo máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid del listado de solicitudes recibidas, subsane (corrija) las faltas o acompañe los documentos preceptivos, o presente alegaciones, en el caso de los excluidas, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y se emitirá una Orden en que se aprobarán de forma definitiva las listas de solicitudes admitidas y excluidas a la convocatoria.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, el órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música y la Comisión Sectorial de Artes Escénicas y Circenses del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participarán en la respectiva propuesta de resolución.
- La citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la convocatoria. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
- En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, deberán acreditar, en el citado plazo de 10 días hábiles, cumplir los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
- Si alguna de las posibles beneficiarias hubiera sido propuesta por un importe inferior al 50 por ciento de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
- El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará a la empresa beneficiaria de dicha circunstancia para que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30 por ciento del presupuesto inicial.
- La empresa o entidad beneficiaria deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación.
- El órgano instructor, elevará al titular de la Consejería competente, la resolución final en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
- Finalmente, la resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura, que dictará la Orden correspondiente.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Normativa
- Extractos de la Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026, modificada por Orden 1230/2025, de 30 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores en la Orden 1137/2025, de 22 de mayo (BOCM nº 132, de 4 de junio):
- Orden 1230/2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de corrección de errores de la Orden 1137/2025 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026.
- Orden 1137/2025, de 22 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales a salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2025 y 2026.
- Orden 1146/2021, de 27 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se corrige error en el artículo 1 de la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos (BOCM nº 240, de 8 de octubre).
- Orden 1045/2021 de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos(BOCM nº 227, de 23 de septiembre).
Órgano Responsable
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26 abril 2024- 15 marzo 2024
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).