Última actualización: 16/07/2024
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 17/07/2024 Fecha de fin: 22/08/2024
  • En plazo

    • Fecha de inicio: 17/07/2024 Fecha de fin: 22/08/2024
  • En tramitación

    Fecha de inicio: 17/07/2024 Fecha de fin: 22/08/2024

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A602
  • Descripción

    Ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 17/07/2024 Fecha de fin: 22/08/2024

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid.
  2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Están excluidas las entidades pertenecientes al sector público.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

  1. Ser propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre los bienes inmuebles para los que se solicita la subvención.
  2. Cumplir con el deber de conservación establecido en la normativa específica de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. 
  3. No concurrir en alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
  5. No ser beneficiarios de otro tipo de subvención o ayuda para la conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, durante los ejercicios presupuestarios de las anualidades 2023 y 2024.
  6. No tener la consideración de empresa en crisis, de conformidad con la normativa europea.
  7. No estar incursos en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, de acuerdo con la jurisprudencia “Deggendorf”, de conformidad con la normativa europea.

Los beneficiarios deben mantener el cumplimiento de estos requisitos al menos hasta el momento en que justifiquen la ayuda recibida.

Requisitos de las actuaciones

  1. Presentar una única solicitud por cada solicitante, que incluirá una única actuación subvencionable.
  2. Realizar las actuaciones en inmuebles que tienen protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, por alguno de los siguientes supuestos: 
    1. Por el inicio del procedimiento de declaración. En este caso, la protección se deberá mantener desde el inicio del plazo de presentación de solicitud hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.
    2. Los ya declarados individualmente.
    3. Los que tienen protección por ministerio de la ley:
      1. Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
      2. Edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
      3. Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.
      4. Fortificaciones de la Guerra Civil española.
  3. Quedan excluidas las actuaciones de conservación, recuperación y restauración en bienes inmuebles que, aun formando parte de las categorías de Conjunto Histórico, Paisaje Cultural, Territorio Histórico, Sitio Histórico, Sitio Etnográfico, Sitio Industrial o Científico, o Itinerario Cultural, no cuenten con protección de forma individualizada. 

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas, sin fines de lucro, comunidades de bienes u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado: 
    1. Documento que acredite el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan como entidad beneficiaria.
    2. Documento de colaboración o instrumento análogo donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
  2. En el supuesto de Comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios: 
    1. Copia del acta o certificado del secretario o administrador en el que conste el acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se aprueba la ejecución de las obras objeto de las ayudas.
    2. Copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.
  3. En el caso de personas jurídicas:
    1. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
    2. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
  4. Nota simple del Registro de la Propiedad o solicitud de su inscripción, que acredite la titularidad del bien en el que se pretende actuar, expedida con fecha comprendida en el plazo de presentación de solicitudes.
  5. En el caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales, documento público o privado que acredite tal condición y un documento de conformidad expresa de la propiedad sobre la intervención que se propone en el bien.
  6. En su caso, certificado de exención del IVA y de los Impuestos indirectos expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  7. Documentación técnica, a nivel mínimo de proyecto básico, firmado por técnico competente en razón del tipo de obra a ejecutar.
  8. Licencia urbanística o justificante de solicitud de la misma. En ningún caso el título habilitante podrá consistir en una declaración responsable urbanística.
  9. Declaración Responsable de ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado (Anexo I).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE de la persona o entidad interesada y del representante, en su caso.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en un plazo superior a 20 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión.

La cuantía máxima que se conceda por beneficiario no podrá superar el 70% del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de 80.0000 euros.

Tramitación

Se constituirá una Comisión de Valoración que formulará sus conclusiones en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración de los proyectos presentados. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería.

Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la obra en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 20 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 815/2024, de 26 de abril , del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación, recuperación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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