Descripción

  • Referencia
    A372
  • Descripción

    Ayudas para actuaciones de conservación, recuperación y restauración de los bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de titularidad privada, con protección individualizada de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

  1. Personas físicas o jurídicas privadas que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid.
  2. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Requisitos

Requisitos de los beneficiarios

No podrán obtener la condición de beneficiario:

  1. Las personas físicas o jurídicas que no cumplan el deber de conservación establecido en la normativa específica de Patrimonio Histórico.
  2. Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
  3. Los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.
  4. Las personas físicas y jurídicas que sean beneficiarios de otro tipo de subvención o ayuda para la conservación de patrimonio histórico obtenida con cargo a créditos presupuestarios del órgano competente en materia de patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid, en los dos años anteriores a la presente convocatoria. 

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Requisitos de los inmuebles

Dentro de los inmuebles se incluye aquellos que tienen protección como Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial por la incoación del procedimiento de declaración, los ya declarados individualmente y los que tienen protección por ministerio de la ley.

Dentro de los bienes que tienen protección de Bien de Interés Patrimonial por ministerio de la ley se incluyen:

  1. Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
  2. Los edificios relacionados con el culto religioso católico, aunque hayan perdido su uso, como catedrales, monasterios, conventos, colegiatas, iglesias, ermitas, capillas, capillas de ánimas, cruceros, cruces y señales religiosas, seminarios o casas rectorales, y otros análogos, así como cementerios, urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos, y otros análogos, erigidos con anterioridad a 1950.
  3. Inmuebles singulares construidos antes de 1950 que pertenezcan a algunas de las siguientes tipologías: molinos, norias, silos, fraguas, lavaderos, bodegas, teatros, cinematógrafos, mercados, plazas de toros, fuentes, institutos, colegios, estaciones de ferrocarril, puentes, canales y “viajes” de agua.
  4. Fortificaciones de la Guerra Civil española.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid:

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Anexo I
  2. Anexo II
  3. DNI/NIE del solicitante y/o de su representante, este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.
  4. N.I.F. del solicitante cuando éste sea una persona jurídica.
  5. En los supuestos de agrupaciones integradas por varias personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, comunidades de bienes, comunidades de propietarios u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado, certificado expedido por el secretario de la entidad solicitante, donde se hará constar la identificación de cada uno de los miembros que forman dicha agrupación, así como la cuota de participación en la ejecución del proyecto.
  6. Documento público o privado que acredite su condición de propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural. La propiedad se acreditará mediante nota simple del Registro de la Propiedad. En caso de solicitar la ayuda el poseedor o titular de derechos reales deberá presentar documento que acredite su condición, un documento de conformidad expresa de la propiedad sobre la intervención que se propone en el bien y nota simple del Registro de la Propiedad.
  7. En caso de personas jurídicas, además:
    1. Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.
    2. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.
    3. Certificación del pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia.
  8. Documentación relativa al proyecto: Documentación descriptiva, a nivel mínimo de proyecto básico, de la intervención solicitada. 

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Acreditación de la identidad del solicitante y/o de su representante con NIF/DNI/NIE.
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Las actuaciones para las que se pueden solicitar las subvenciones son todas aquellas obras destinadas a la conservación y/o restauración de bienes inmuebles de acuerdo con los criterios de intervención en Bienes de Interés Cultural y en Bienes de Interés Patrimonial.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen dentro del plazo no superior a 20 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión.

La cuantía máxima a conceder por beneficiario no podrá superar el 70% del total de los gastos subvencionables que figuren en el proyecto presentado, con el límite de 60.0000 euros.

Tramitación

  • Se constituirá una Comisión de Valoración que formulará sus conclusiones en un acta en la que se concrete el resultado de la valoración de los proyectos presentados. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

  • El pago de la subvención se efectuará mediante anticipo a cuenta del total del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería

  • Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la obra en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la certificación final de la realización efectiva de las distintas actividades y actuaciones objeto de la subvención y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución de 20 meses contados a partir de la publicación de la orden de concesión.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 930/2022, de 13 de junio , por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles privados con protección de Bien de Interés Cultural y Bien de Interés Patrimonial

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Patrimonio Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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