Última actuación
-
Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 05/08/2025
con motivo de la modificación de la convocatoria publicada en el Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Información
Información
-
TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
- Administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
- Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.
- Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Requisitos
Requisitos de los destinatarios
- No encontrarse incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en la normativa de subvenciones, a excepción de aquellas subvenciones en las que la cuantía a otorgar a cada destinatario último no supere el importe de 10.000 €, que estarán exentos del cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como singularidad por tratarse de subvenciones procedentes de fondos europeos.
- En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación y acreditarlo.
- En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.
- Las comunidades de propietarios deberán haber aprobado un acuerdo donde se reflejen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.
- En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes.
- En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones sobre las que solicitan ayuda.
- En el caso de las entidades jurídicas que tengan la condición de empresa, de acuerdo a lo previsto en la normativa europea, no deberán encontrarse en situación de crisis.
Requisitos de las actuaciones subvencionables
- Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación y demás normativa aplicable.
Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. La documentación mínima de esta memoria será descripción, justificación del cumplimiento del CTE y/o RITE, justificación del cálculo de transmitancia y permeabilidad, así como de rendimientos de instalaciones cuando proceda, presupuesto desglosado de la actuación y planos.
En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.
Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá la justificación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda global de calefacción y refrigeración estimadas con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: - Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
- Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
- Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje. Así mismo la intervención cumplirá el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) y su normativa de aplicación, en particular, lo dispuesto en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, y en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, y de acuerdo con la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
Deberá justificarse el cumplimiento de estos requisitos en un anexo al proyecto o memoria de la actuación. - Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Si existen viviendas en semisótanos, tendrían la consideración de bajo rasante y, por tanto, no computarían a los efectos de cumplimiento de este requisito.
- Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.
Documentación
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Identificación, representación, habilitación y acuerdo/acta obras
- En todos los casos, si se actúa a través de representante se deberá aportar acta de nombramiento de representante, acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. Si se trata de una agente o gestor se atenderá al modelo y contenido mínimo descrito en la orden de la convocatoria. (01.pdf).
- En caso de comunidades de Propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas (artículo 396 del Código Civil): certificado del secretario o secretario-administrador que refleje el Acuerdo de la Junta de Propietarios de aprobación de las obras (descripción de las obras, presupuesto, empresa....) con el visto bueno del presidente, así como aprobación de solicitud de la subvención. En caso de que los locales de uso diferente a vivienda participen en los costes de la obra, identificación de los mismos. Debe indicarse los inmuebles que participan en los gastos derivados de la obra y en qué porcentajes (cuyo total debe sumar 100%) (02.pdf).
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Relación de los propietarios y autorización a la consulta NIF + nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad (con una antigüedad inferior a 18 meses), certificación catastral o certificado público que acredite la titularidad del edificio o vivienda + Compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos y el importe de subvención a aplicarle. (03.pdf).
- Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal: Acuerdo aprobación obras. (04.pdf).
- En caso de empresas arrendatarias o concesionarias: contrato que acredite su condición de arrendatario o concesionario. (05.pdf).
- En caso de empresas arrendatarias, concesionarias contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa (06.pdf).
- En caso de propietarios o usufructuarios únicos, administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas propietarias del inmueble, deben aportar nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad (antigüedad inferior a 18 meses), certificación catastral o certificado público que acredite la titularidad del edificio. (07.pdf).
- Cuando el solicitante sea inquilino: acuerdo entre propietario y arrendatario para que el último solicite las ayudas, autorización del primero a este respecto. (08.pdf).
- Cuando el solicitante sea inquilino: contrato de alquiler en vigor + último recibo pasado al cobro. (09.pdf) .
- Cuando el destinatario último de la ayuda realice actividad económica o mercantil, deberá presentar la declaración responsable que le corresponda:
- si les es de aplicación el régimen de minimis, deberá presentar el modelo del Anexo VI.
- si fuese de aplicación la exención de categorías del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, deberá presentar el modelo de anexo VII: Declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del citado Reglamento. (10.pdf).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc).
- Copia NIF del representante autorizado.
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Justificación de que la intervención es subvencionable
- Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación (11.pdf)
- Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio o vivienda en relación con los requisitos básicos definidos en la Ley 38/1999. Siempre deberá incluir el IEE en aplicación del art.2.2.b) del Decreto 103/2016. (12.pdf)
- Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008 (13.pdf)
- Declaración Responsable, firmada por el técnico redactor, del cumplimiento de que el diseño del edificio y las técnicas de construcción contribuyen a la circularidad y, en particular, que evalúen, haciendo referencia a la ISO 20887 (14.pdf)
- Declaración responsable, firmada por el técnico redactor, de cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 (15.pdf)
- Declaración Responsable, firmada por el destinatario último o su representante legal, del cumplimiento de Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto (Solo en los elementos en los que se actúa). (16.pdf)
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente INICIAL, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado PREVIO en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (17.zip)
- Resguardo de presentación en registro de CEE Inicial y/o Etiqueta. (18.pdf)
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVISTO, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL o PREVIO en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (19.zip)
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente FINAL, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado INICIAL o PREVIO en su caso, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico. Incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado (20.zip)
- Resguardo de presentación en registro de CEE Final y/o Etiqueta (si las actuaciones ya han sido realizadas) (21.pdf)
- En obras superiores a 40.000 €, 3 ofertas de distintos proveedores, excepto que se hubiera firmado el contrato de ejecución con anterioridad a la publicación de la convocatoria. (22.pdf)
- Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha. (23.pdf)
- Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, Declaración responsable o autorización municipal análoga, indicando tipología y fecha de solicitud o concesión. (24.pdf)
- Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. (25.pdf)
- Si las obras no están iniciadas, Declaración Responsable de no haber iniciado las obras. (26.pdf)
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio en la que se vea claramente el nº. (27.pdf)
En caso de edificio protegido con limitaciones sobre la envolvente
- Memoria justificativa de consecución del ahorro mínimo de energía primaria no renovable y del cumplimiento de los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a –HE1 y 3.1.3.a – HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación en aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir. (28.pdf).
En caso de Edificio de tipología residencial colectiva
- Relación detallada de las superficies de las viviendas, así como locales y cualquier otro tipo de anejos como garajes o trasteros u otros usos compatibles, con indicación de su superficie construida, referido al estado existente y resultante de la rehabilitación, en su caso , que justifique que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda con identificación de todas las referencias catastrales. (29.pdf).
En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas
- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (30.pdf).
En caso de haber realizado en los últimos 4 años obras de eficiencia energética
- Certificado de eficiencia energética del edificio existente PREVIO, antes de la actuación realizada en los últimos 4 años, con todos los elementos y el contenido requeridos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente. (31.pdf).
- Resguardo de presentación en registro de CEE Previo y/o Etiqueta (32.pdf).
- Certificado final de obras de la actuación realizada en los últimos 4 años. (33.pdf).
ANEXOS MRR y Convocatoria
- Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR (anexo_2.pdf).
- Declaración responsable, sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH) y contribución a la circularidad (anexo_3.pdf).
- Declaración responsable sobre compromiso en relación con la ejecución con las actuaciones del PRTR y prevención del fraude (anexo_4.pdf).
- Declaración de conflicto de intereses (DACI) (anexo_5.pdf).
- Declaración de ayudas de estado o de minimis (anexo_6.pdf).
- Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (anexo_7.pdf).
- Declaración responsable sobre cumplimiento de determinados requisitos, compromisos y plazos para obtener la condición de destinatario último en relación con la ejecución de las actuaciones del PRTR (anexo_11.pdf).
En caso de solicitar la ayuda adicional en caso de vulnerabilidad económica
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Si se actúa a través de representante se deberá aportar acuerdo de representación, escritura de poder o nota de encargo. (01.pdf)
- Nota simple que acredite la titularidad o el usufructo (antigüedad inferior a 18 meses). (02.pdf)
- Anexo de la unidad de convivencia, debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros mayores de edad (03.pdf)
- Declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. (04.pdf)
- Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR (anexo_2.pdf).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Copia NIF del representante autorizado.
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Certificado de empadronamiento individual en vigor.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Datos de renta (07.pdf).
Documentos que consultará la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:
- Copia del NIF del solicitante de la subvención (Comunidades de Propietarios, propietarios únicos, Sociedades, Administraciones Públicas, etc).
- Copia NIF del representante autorizado.
- Información catastral del edificio/viviendas.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos al procedimiento:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Normativa
- Extracto de la Orden de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 —de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio— del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU, en el entorno residencial de rehabilitación programada de “Distrito I y Húmera (Distrito II). Fase I”, en el municipio de Pozuelo de Alarcón (BOCM nº 28, de 3 de febrero).
Órgano responsable
- Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
- Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Puedes realizar este trámite sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses.
Calendario de actuaciones
-
Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 05/08/2025
con motivo de la modificación de la convocatoria publicada en el Extracto de la Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
-
Ampliación del plazo de presentación de solicitudesSe amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 05/06/2025
Con motivo de la interrupción del suministro eléctrico el 28 de abril.
-
Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/02/2025 Fecha de fin: 03/06/2025
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud