Información adicional
Las solicitudes serán seleccionadas mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria.
Se podrán consultar las Líneas de la subvención en el apartado Información relacionada.
“La documentación será gestionada por la entidad colaboradora INCOPE CONSULTORES. Para más información contactar en el teléfono 91 546 25 43”
Normativa
* Extracto de la Orden de 25 de julio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para 2017 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 187, de 8 de agosto).
* Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 228, de 23 de septiembre)
* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre).
* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio).
* Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación (BOE nº 119, de 19 de mayo).
Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por la que las ayudas percibidas por el beneficiario no podrán superar los 200.000 euros para cualquier tipo de gasto en un período de tres ejercicios fiscales, cualquiera que sea el origen de las ayudas mínimis, la forma de las ayudas o el objetivo perseguido.