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Pendiente apertura plazo
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En plazo
En plazo
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En tramitación
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Cerrado
Descripción
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Referencia90193
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Descripción
Ayudas dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:
- Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 4 y 5 siguientes.
- Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
- Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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23/02/2021
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 18/08/2020 Fecha de fin: 11/09/2020
Requisitos
- Personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.
En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. - Quedan excluidas como beneficiarias:
- Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que su participación sea mayoritaria.
- Las empresas que tengan entre sus actividades el alquiler de material y equipos, para aquellos materiales y equipos que se vayan a destinar a su alquiler, comercialización o actividad económica.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
- Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
- También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Puedes darte de alta accediendo a este enlace.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
Si deseas más información sobre tramitación electrónica pulsa este enlace.
Información Complementaria
Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de forma que la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo límite que señale la convocatoria, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
Cuantía y financiación
Se podrán consultar en la sección documentación de interés.
Documentación de interés
Normativa
- Extracto de la Orden de 7 de agosto de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para 2020 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 198, de 17 de agosto).
- Orden de 2 de septiembre de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (BOCM nº 228, de 23 de septiembre)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).