Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A125
  • Descripción

    Subvenciones para actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera de las Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama (Plan de recuperación, transformación y resiliencia Fondos Next Generation de la Unión Europea).

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 13/07/2022 Fecha de fin: 03/08/2022

Requisitos

Destinatarios:

  1. Entidades Locales. Municipios y mancomunidades de municipios que conforman la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama.
  2. Entidades sin ánimo de lucro cuyos fines estatutarios se dirijan a la realización de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza o el desarrollo rural o local en la Reserva de la Biosfera

 

Requisitos de los destinatarios:

  1. Estar válidamente constituidos.
  2. Tener domicilio en el territorio de la Comunidad de Madrid
  3. En su caso, estar debidamente inscritas en el registro correspondiente.

No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.

 

Requisitos de solicitud:

  1. Como máximo, se admitirá para su evaluación una sola solicitud por entidad solicitante. Se atenderá, a efectos de solicitante, a un NIF único por entidad.
  2. También se admitirá la solicitud presentada por una agrupación o asociación, de la que forme parte la entidad que ha presentado una solicitud individual, siempre y cuando no sea para la misma finalidad y localización.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Proyecto técnico firmado por técnico competente
  2. Memoria técnica firmada por técnico competente en la que se describan las actuaciones a realizar e incluya presupuesto detallado con unidades de obra, mediciones y precios unitarios o tarifas. Se acompañará de facturas proforma o presupuestos.
  3. En el caso en que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de ejecución de obras o 15.000 euros en el caso de otros contratos: se deberán presentar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características del proyecto no existieran en el mercado suficientes entidades que presenten el servicio o suministren el bien.
  4. En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles: identificación catastral del inmueble, documento que acredite la titularidad o disponibilidad de dichos bienes por un periodo mínimo de diez años desde la publicación de la presente orden y licencia de obras.
  5. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo I).
  6. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) (Anexo II).
  7. Declaración responsable sobre solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas (Anexo III).
  8. Declaración responsable de todas las ayudas de minimis que haya percibido el beneficiario en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores, independientemente de la procedencia o de la forma de la ayuda percibida (Anexo IV).
  9. Declaración responsable sobre la adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas (Anexo V).
  10. Declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles (Anexo VI).

El solicitante se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios que garanticen que la Comisión, OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

En caso de entidades locales:

  1. Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de la subvención adoptado por el órgano competente de la entidad local.
  2. En el caso de entidades de carácter supramunicipal, documento de constitución. A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado del registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos, o cualquier otro medio de prueba.
  3. Certificado de encontrarse al corriente del cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Entidades sin ánimo de lucro:

  1. Copia de los estatutos debidamente legalizados o documento en vigor donde consten las normas por las que se regula la actividad de la entidad, incluyendo fecha de constitución, sede social, apoderados y objeto.
  2. Poder o documento que acredite la representación con que actúa el representante.
  3. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente, cuando la misma sea necesaria o documento justificativo de la no obligatoriedad de inscripción en registro.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF/NIE del representante
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para dudas o consultas puedes contactar en los siguientes teléfonos:

  • 914382446
  • 914206278
  • 914935290

Documentación de interés

Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
Descargar
1.41 MB
Manual de comunicación para gestores y beneficiarios de los Fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Descargar
608.82 KB

Tramitación

Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes comenzará la fase de instrucción.

La instrucción de los expedientes corresponde a la Dirección General competente en de la Consejería de medio ambiente.

La valoración de las solicitudes se realizará por un Comité de evaluación el cual, de acuerdo con los criterios y baremo establecidos, emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes.

La Dirección General, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable es inferior a la cantidad solicitada para que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Tras la valoración de las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva en la que conste la relación de beneficiarios, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

En la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la relación de solicitudes desestimadas.

El órgano competente será el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente que resolverá las solicitudes de subvención, a propuesta del órgano instructor.

La Orden de concesión determinará el plazo, la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1933/2022, , de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria para el año 2022 de subvenciones dirigidas a actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico en base a la conservación de sus ecosistemas y biodiversidad en la Reserva de la Biosfera Cuencas Altas de los Ríos Manzanares, Lozoya y Guadarrama en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas con Fondos Next Generation de la Unión Europea.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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