Descripción

  • Referencia
    A453
  • Descripción

    Ayudas destinadas a fomentar el crecimiento de pymes innovadoras de base tecnológica de más de 5 años de antigüedad, a través de la financiación de proyectos científico-tecnológicos y de innovación que se desarrollen en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, incluidos dentro de las líneas prioritarias para el desarrollo regional de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3).

  • Más información
  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/11/2023 Fecha de fin: 04/12/2023

Destinatarios

Pequeñas o medianas empresas que desarrollen proyectos y actividades de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional. 

Requisitos

  1. Ser una persona jurídica constituida válidamente como empresa, con forma jurídica societaria, que ejerza de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado e inscrita en el registro correspondiente.
  2. Tener categoría de pequeña o mediana empresa.
  3. Ser una empresa innovadora.
  4. Tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  5. Tener la empresa más de 5 años de antigüedad en el momento de presentar la solicitud, a contar desde la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  6. Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.
  7. Ejecutar los proyectos subvencionados en un plazo máximo de 24 meses.
  8. Cumplir y mantener todos los requisitos durante la ejecución de los proyectos y hasta su finalización.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Memoria general descriptiva del proyecto, con un máximo de 30 páginas, de las cuales, las iniciales con un máximo de 2 páginas, consistirán en un Resumen Ejecutivo del proyecto. La Memoria general descriptiva del proyecto estará firmada por el representante legal de la empresa.
  2. Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social.
  3. Poder suficiente que acredite la representación del representante de la entidad solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante certificación del Registro Mercantil.
  4. Mínimo tres ofertas o facturas proformas de diferentes proveedores, de todos los gastos necesarios para la ejecución del proyecto, con carácter previo a la contracción del compromiso cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor (15.000 €, IVA excluido). Para gastos inferiores al importe antes indicado, se deberá aportar como mínimo una oferta o factura proforma del proveedor.
  5. Memoria explicativa de la oferta seleccionada, cuando la elección entre las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
  6. Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas anteriores, si por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
  7. En su caso, el cálculo de la amortización para costes de instrumental y material solicitados en el proyecto.
  8. Relación numerada firmada por el solicitante de los presupuestos o facturas proforma presentados
  9. Copia del compromiso firmado de que el proyecto se va a realizar en colaboración con organismos de investigación y difusión del conocimiento de la Comunidad de Madrid con indicación del porcentaje de ayuda financiera que por parte de la empresa solicitante se destinará a financiar gastos e inversiones de I+D vinculados al proyecto que sean desarrollados por los organismos señalados, y que como mínimo deberá ser del 10% de la ayuda.
  10. En su caso, a efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda, acuerdo de colaboración efectiva firmado por las dos entidades participantes y que al menos incluirá la contribución de cada entidad a los costes del proyecto, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, el acceso a los derechos de propiedad industrial y las normas para su asignación.
  11. En el supuesto de tener concedida otra ayuda incompatible para el mismo proyecto se deberá aportar renuncia a una de ellas. (Apartado 14 de esta solicitud. Concurrencia de ayudas).
  12. En su caso, solicitud de autorización de la subcontratación, cuando la actividad a subcontratar con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención, y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa.
  2. Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (Documento NIF).
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Puedes consultar tus dudas dirigiéndote al correo electrónico innovacion@madrid.org

Documentación de interés

Instrucciones de cumplimentación de Memoria
Descargar
490.33 KB
Instrucciones de cumplimentación de Hoja de Presupuestos
Descargar
416.28 KB

Tramitación

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas todas ellas, si se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición. previa resolución expresa.

El órgano instructor notificará a las entidades solicitantes que no cumplan con los requisitos para participar en la convocatoria la causa de la posible exclusión de la solicitud para que puedan efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido el plazo anterior, mediante Orden del Consejero competente en materia de innovación tecnológica, se determinarán las solicitudes excluidas o las que se archivan por desistimiento del interesado, que se notificarán a los interesados.

Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos aplicando al proyecto criterios de valoración científico-técnicos, económicos, de colaboración, impacto socioeconómico, medioambiental y de coherencia. La aplicación de los criterios de valoración y evaluación dará lugar a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación.

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, emitirá una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de entidades beneficiarias y el importe que se propone para la concesión de la ayuda.

La resolución definitiva se efectuará mediante Orden del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1915/2022, de 01 de julio , de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia
Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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