Descripción

  • Referencia
    A195
  • Descripción

    Ayudas para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pymes comerciales y artesanas que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la competitividad de ambos sectores.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Destinatarios:

Las PYMES y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Se consideran PYMES aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

 

Requisitos:

  1. En caso del sector comercial, deberán desarrollar su actividad en un establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
  2. En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  3. Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos (Anexo I).
  4. Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
  5. En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
  6. Que no estén incursas en las prohibiciones previstas en la normativa de Subvenciones.
  7. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Detalle del proyecto, debidamente cumplimentado y firmado (Anexo III)..
  2. Declaraciones responsables, debidamente cumplimentadas y firmadas (Anexo IV).
  3. En su caso, documento que acredite la representación.
  4. Presupuestos o facturas proforma, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total.
  5. Memoria del proyecto a realizar, detallando la actividad comercial o artesanal que se desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su localización y repercusión en la mejora y especialización de los procesos de negocio. Plano o planos, en su caso.
  6. Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o taller ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable.
  7. Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA).
  8. En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la convocatoria.
  9. Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.
  10. En el caso de personas jurídicas, Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado, excepto empresas de nueva creación, que deberán presentar estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid.
  2. Carta de Empresa Artesana expedida por la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad o DNI/NIE del interesado.
  2. DNI/NIE de la persona que suscribe la solicitud en representación del interesado.
  3. Certificado de estar al corriente de pago con la SS.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Si la solicitud de ayuda no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

Las ayudas se irán concediendo siguiendo el orden de prelación establecido hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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