Descripción
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ReferenciaA296
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Descripción
Ayudas a empresas o personas físicas para la creación y desarrollo de un proyecto de videojuego en la Comunidad de Madrid, en régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes características:
- El proyecto de videojuego no puede estar vinculado a la promoción o publicidad de cualquier marca empresarial.
- Las ayudas se destinarán a las actividades creativas en el desarrollo del proyecto del videojuego (creación, diseño, programación), en su fase de prototipo.
- A los efectos de esta Orden se entenderá por:
- Prototipo: una primera versión funcional jugable de un videojuego, de contenido limitado con respecto al videojuego final, pero que permite evaluar las dinámicas del mismo y calidad representativa para mostrar el producto final (demo vs vertical slice)
- Videojuego narrativo: cualquier juego para ordenador, consola o dispositivo móvil, para uno o varios jugadores, que desarrolle el relato de una historia.
- Videojuego publicado: aquel que esté disponible al público (bajo pago o de forma gratuita) en cualquier formato, tanto físico como digital.
Se considerará periodo subvencionable desde el 1 de octubre de 2022 a 20 noviembre de 2023.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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20/03/2024Subvenciones concedidas en el tercer y cuarto trimestre de 2023
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01/08/2023Desestimación de solicitudes
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 14/02/2023 Fecha de fin: 06/03/2023
Destinatarios
Titulares de empresas del ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos.
Requisitos
- Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa.
- Ser empresa con capacidad de obrar en el ámbito de la creación y desarrollo de videojuegos (informática, programador, diseño de ordenador o similar).
- Tener el domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal ubicados en territorio español, y, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos que el indicado en el párrafo anterior.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Declaración de cumplimiento de requisitos previstos para ser beneficiario de las ayudas.
- Declaración de que la entidad tiene como objeto social la creación y el desarrollo de proyectos de videojuego.
- Declaración responsable de que la empresa tiene la condición de microempresa o pequeña empresa, según lo establecido en la recomendación 2003/361/ de la Comisión de 6 de mayo.
- Declaración de que su domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal de la empresa están ubicados en territorio español y, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en la normativa de subvenciones.
- Declaración de no tener pendiente de justificar ninguna ayuda que se le haya concedido anteriormente en el desarrollo de videojuegos.
- Declaración de no ser deudor por procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.
- Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social
- Declaración de las ayudas de “minimis” recibidas por la empresa en los dos últimos años sometidas al Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea
- Declaración de cuantas subvenciones se hayan solicitado u obtenido de entidades públicas con el mismo fin.
- Desarrollo de diseño del videojuego
- Estado de la propiedad intelectual del proyecto.
- Innovación artística y técnica
- Cronograma
- Equipo de trabajo
- Presupuesto
- Plan de financiación.
- Trayectoria profesional del solicitante
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE (del solicitante o representante) .
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Número de Identificación Fiscal (del solicitante).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 250.000 euros.
Se adjudicarán, un máximo de 10 ayudas de 25.000 euros cada una de ellas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos en aplicación de los criterios citados.
En el caso de que algún proyecto seleccionado solicitase menos cantidad o tuviese un presupuesto inferior en el periodo subvencionable se adjudicará el importe solicitado o el que se ajuste a su presupuesto.
Para consultas relacionadas con este trámite, podéis dirigiros a subvenciones_dgpc@madrid.org
Tramitación
- En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidosse requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento.
- Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
- Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, se emitirá la respectiva propuesta de resolución provisional con la relación de los solicitantes valorados de mayor a menor, y el importe de la ayuda propuesta.
- La propuesta se publicará en el calendario de actuaciones de este trámite.
- Aquellos solicitantes propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en un plazo de diez días hábiles, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud.
- Posteriormente se emitirá la resolución definitiva de beneficiarios de las ayudas.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Anuncio del extracto de la Orden 2632/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas y personas físicas para la creación y desarrollo de proyectos de videojuego en la Comunidad de Madrid en 2023 (BOCM nº37, de 13 de febrero).
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).