Descripción
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Referencia90445
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Descripción
Subvenciones para la realización de proyectos de atención de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización dirigidos a la población de la Comunidad de Madrid.
Calendario de actuaciones
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09/12/2020Fecha de publicación de lista definitiva de admitidos
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09/12/2020
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04/11/2020Fecha de publicación de lista provisional de admitidos
Destinatarios y/o requisitos
Entidades sin fin de lucro que trabajen principalmente por los derechos de las personas LGTBI o aquellas que dispongan de recursos o programas específicos dirigidos a este grupo de población y ejecutados en el ámbito de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
1. Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:
a) Carecer de fines de lucro.
b) Garantizar la democracia interna en la composición de sus órganos de gobierno
cuando se trate de asociaciones.
c) Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos o normas fundacionales, adecuados a la finalidad de la subvención y a la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.
d) Estar legalmente constituidas y constar inscritas en el registro que le corresponda de acuerdo con su naturaleza jurídica, al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función del grupo de población a los que se dirige la actividad:
1.o Sectores de atención (artículo 2 de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid):
2.1.10. Personas sin hogar.
2.1.12. Refugiados y asilados.
2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.
2.o Tipología del servicio (artículo 3 de la citada Orden 613/1990):
3.1.1. Información y orientación.
3.1.6. Prevención e inserción social.
3.1.8. Otras prestaciones y servicios.
Las entidades que reciban subvención para los proyectos contemplados en el artículo 3.b), deberán tener en cuenta que las actuaciones complementarias exigidas sólo podrán prestarse en centros inscritos en el citado Registro previa autorización administrativa conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Regulador de los Procedimientos de Autorización Administrativa y Comunicación Previa para los Centros y Servicios de Acción Social en la Comunidad de Madrid, y la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios, aprobado por Decreto 21/2015, de 16 de abril.
Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano instructor.
g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable. Este requisito se acreditará de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera el consentimiento expreso.
h) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
2. Quedarán excluidas aquellas entidades cuyos fines institucionales, conforme a sus estatutos, limiten su actividad de manera exclusiva o específica a la atención a menores, mayores, mujeres, drogodependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, sin perjuicio de otras exclusiones legales que sean de aplicación.
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes" , desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Información Complementaria
Se podrán consultar los criterios de valoración en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Documentación de interés
Tramitación
Calendario de actuaciones:
09/12/2020 | Resolución de concesión (Ver listados en el calendario de esta ficha). |
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02/12/2020 | Propuesta de resolución definitiva complementaria (Ver listados en el calendario de esta ficha). |
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20/11/2020 | Propuesta de resolución definitiva. (Ver listados en el calendario de esta ficha). |
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04/11/2020 | Propuesta resolución provisional (Ver listados en el calendario) |
* Reclamaciones: Del 5 al 19 de noviembre de 2020 |
Normativa
* Extracto de la Orden 1103/2020, de 10 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (BOCM nº 227, de 18 de septiembre).
* Orden 947/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI (BOCM nº 194, de 12 de agosto).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).