Descripción

  • Referencia
    A299
  • Descripción

    Ayudas a favor de empresas de producción musical para la realización de proyectos de música en 2023 en las siguientes modalidades:

    1. Producción y estreno de espectáculos musicales con música en directo: ópera y zarzuela.
    2. Grabación, edición discográfica y difusión por medios audiovisuales o por Internet.
    3. Producción y exhibición de ciclos o festivales y conciertos.

    Se entenderá por ciclo o festival la realización de eventos musicales de cualquier estilo en los que se programen al menos cuatro conciertos diferentes. Las distintas modalidades son compatibles entre sí.

    El periodo subvencionable será desde el 1 de octubre de 2022 al 15 de noviembre de 2023.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Destinatarios

Productores y empresas cuyo objeto sea la actividad musical.

Requisitos

Requisitos

  1. Tener la condición de microempresa o de pequeña empresa, de acuerdo con lo previsto en la normativa europea.
  2. El solicitante deberá tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
  3. El empresario autónomo y la empresa como entidad jurídica deberá tener, al menos, una antigüedad de dos años de actividad profesional, o su administrador o socio mayoritario una trayectoria profesional suficientemente acreditada y continuada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o de manera discontinua en los cuatro últimos años.
    En las agrupaciones de interés económico, la trayectoria profesional deberá ser acreditada por la empresa que sea el productor-gestor. El empresario autónomo podrá acreditar su trayectoria profesional si tiene, al menos, dos años como profesional de los últimos cuatro.
  4. No podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
  5. En el caso de que un proyecto cultural estuviera siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid, sólo podrá resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecute el gasto y tenga el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje fuese el mismo en dos o más empresas, solo se admitirá una solicitud por proyecto.
  6. En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se deberá presentar el contrato de coproducción y solo podrá ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
  7. No podrán ser beneficiarios quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en la normativa de subvenciones.
  8. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia, o incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
  9. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Declaraciones de cumplimiento requisitos previstos en el artículo tercero de la convocatoria.
  2. Declaraciones de ayudas solicitadas y de “mínimis” de la empresa.
  3. Certificado de situación censal.
  4. Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
  5. Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas.
  6. Proyecto explicativo del proyecto: Memoria, calendario, ficha artística y técnica, trayectoria profesional. Declaración propiedad intelectual.
  7. Presupuesto.
  8. En su caso, contrato de coproducción.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE (del solicitante o representante).
  2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  3. NIF (del solicitante).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

Para más información y consultas, puedes escribir un correo electrónico a subvenciones_dgpc@madrid.org

Tramitación

  1. Cuando la documentación presentada esté incompleta, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento, se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa.
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución.
  3. La propuesta de resolución tendrá carácter provisional y contendrá respecto a los posibles beneficiarios, los datos del solicitante, del proyecto presentado y del importe previsto para su adjudicación en virtud de la baremación y de la escala prevista en la convocatoria. Asimismo, contendrá los datos de los proyectos desestimados y la motivación de la misma.
  4. Si alguno de los posibles beneficiarios hubiera sido propuesto por un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada, podrá solicitar la reformulación de su solicitud, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. En el caso de que no hubiese reformulaciones en el plazo previsto en el párrafo siguiente, la resolución provisional de la Comisión se considerará definitiva.
  5. El procedimiento para la reformulación de la solicitud será el siguiente: se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de 10 días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial.
  6. El beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación del mismo. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.
  7. La Dirección General de Promoción Cultural, como órgano instructor, elevará al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la resolución final en la que se determinarán los datos del solicitante, proyecto presentado, presupuesto que se debe justificar, así como la cuantía de las ayudas a conceder.
  8. El presupuesto de un proyecto que ya haya sido estrenado con anterioridad a la fecha de la solicitud de ayuda se considerará definitivo y no le será de aplicación el procedimiento de reformulación.
  9. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, órgano competente para dictar la resolución definitiva de adjudicación de las ayudas.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 2630/2022, de 30 de diciembre , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para realizar proyectos de música en 2023.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Promoción Cultural

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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