Descripción

  • Referencia
    87648
  • Descripción

    Subvenciones a proyectos de inversión para la modernización e innovación de las PYMES Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Calendario de actuaciones

Requisitos

1. Pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales.
2. Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado el 26 de junio de 2014. Según el artículo 2 de dicho Anexo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
3. Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de las Bases Reguladoras (Ver apartado Información relacionada).
4. Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
(ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

Se podrá consultar el listado de PYMES subvencionables en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.

Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Obras de ampliación, transformación o nueva implantación de establecimientos comerciales.
b) Adquisición de equipamiento y mobiliario especializado que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y en especial para la exposición de productos.
c) Adquisición de equipos informáticos, tanto hardware como software, dirigidos a la implantación y mejora del comercio electrónico, así como a proyectos que permitan la implantación de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los procesos de negocios comerciales.
Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre 2018 y el 15 de septiembre de 2019. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables deberá estar realizado, como fecha tope, el 30 de septiembre de 2019.
Serán subvencionables las inversiones contempladas en el proyecto presentado siempre que alcancen en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, impuestos excluidos.
En todo caso, los requisitos exigidos para solicitar la subvención se acreditarán mediante la documentación que ha de acompañar al escrito de solicitud y que se enumera en el artículo 8 de las bases reguladoras así como en el artículo 7 de la Orden de convocatoria.

Documentación de interés

Listado PYMES subvencionables
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Tramitación

Calendario de actuaciones:

24/04/2020 Subvenciones concedidas. Cuarto trimestre del año 2019.
Resolución de 14 de abril de 2020 (BOCM nº 98, de 24 de abril).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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