Información
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Requisitos
Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
Información adicional
Acciones subvencionables
- Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos o diseño de páginas web o microsites.
- Impresión de guías y planos-guía.
- Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.
- Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.
- No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.
- No se computarán como gastos subvencionables:
- Los gastos de personal.
- Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.
- Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.
- Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio, y cualquier tipo de hardware informático.
- Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.
- Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto; a excepción de lo dispuesto respecto al impuesto sobre el valor añadido.
- Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).
Cuantía
- La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.
- La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.
Normativa
- Extracto de la Orden 158/2020, de 6 de marzo, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas para la promoción turística de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020 (BOCM nº 146, de 18 de junio)
- Orden 358/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 72, de 26 de marzo).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Turismo y Hostelería
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Descargar" y rellena el formulario. Al finalizar, pulsa "Guardar".
- Accede al "Registro electrónico" e incluye el formulario relleno. En la siguiente pantalla puedes adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 19/06/2020 Fecha de fin: 02/07/2020
Contacto y ayuda
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud