Descripción

  • Referencia
    80143
  • Descripción

    Subvención para fomentar la promoción turística de los recursos turístico naturales y culturales, así como de gastronomía y ocio, de las diferentes áreas geográficas de la Comunidad de Madrid, y en el diseño de rutas turísticas intermunicipales de la misma.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 14/09/2017 Fecha de fin: 13/10/2017

Requisitos

Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, siempre que no se encuentren incursos en las causas de prohibición de beneficiarios establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación a presentar

1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.

Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”

Presentación de solicitudes

La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet (ver cómo tramitar)

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

   

Información Complementaria

 

Acciones subvencionablesa) Gastos de elaboración, producción, traducción de los archivos, aplicaciones o folletos.
b) Impresión de guías y planos-guía.
c) Gastos de adaptación del contenido conforme a criterios de adaptabilidad universal.
d) Será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que constituya un coste para la entidad.
No se considerarán subvencionables los proyectos que mayoritariamente recojan servicios municipales no turísticos.
No se computarán como gastos subvencionables:
— Los gastos de personal.
— Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.
— Los gastos de material fungible u otros corrientes y ordinarios, propios del beneficiario.
— Aparatos para reproducción de archivos digitales de audio, y cualquier tipo de “hardware” informático.
— Auriculares, altavoces y otros accesorios electrónicos para la escucha o difusión de los contenidos.
— Los gastos financieros, licencias e impuestos que pudieran ser exigibles como consecuencia de la realización del proyecto, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1.d) de este artículo respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
— Gastos de mantenimiento de las páginas web (hospedaje, dominios o cualquier otra forma de mantenimiento).

 

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Turismo y Hostelería

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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