Descripción
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ReferenciaA442
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Descripción
Subvenciones para entidades locales de la Comunidad de Madrid destinadas a actividades de promoción de la salud dirigidas a población en general / colectivos vulnerables y al fomento de la equidad en salud, la participación comunitaria y la creación de cauces de información y coordinación para la promoción en salud.
Las actividades subvencionables se desarrollarán en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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28/12/2023Fase de justificación. Se abre plazo del 1 de enero de 2025 al 28 de febrero de 2025
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28/12/2023Resolución de la convocatoria
Contra la siguiente resolución puedes presentar recurso de alzada del 22 de diciembre de 2023 al 22 de enero de 2024.
Orden 1904/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Sanidad
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 03/10/2023 Fecha de fin: 24/10/2023
Destinatarios
Entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Requisitos
Requisitos de los beneficiarios
- Desarrollar proyectos en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal, con una o más finalidades de las contempladas en el apartado de requisitos de proyectos
- Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se establece en la normativa de subvenciones
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que, en el momento de la concesión de las subvenciones:
- Tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
- Concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones.
- Las que no hayan presentado la debida justificación de las ayudas recibidas en la convocatoria anterior de esta misma subvención.
Requisitos de los proyectos
- Las actividades subvencionables deberán desarrollarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
- Sólo podrá presentarse una solicitud por proyecto subvencionable.
- Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las líneas o modalidades siguientes: Las subvenciones estarán destinadas a actividades que tengan como objetivo:
- Promover la realización de actividades en materia de promoción de la alimentación y nutrición equilibrada y saludable y de la actividad física.
- Prevenir el consumo de tabaco, de bebidas alcohólicas y otras adicciones.
- Promover hábitos poblacionales de prevención de enfermedades transmisibles como Covid 19, VIH e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), sensibilizando y facilitando herramientas preventivas con un enfoque de género que priorice los colectivos más vulnerables.
- Promover la salud en personas o colectivos con vulnerabilidad social, personas mayores, jóvenes y adolescentes.
- Promover acciones encaminadas a garantizar la equidad en salud y la participación comunitaria o la creación de cauces de información y coordinación para la promoción de la salud.
- Facilitar e impulsar la implementación de proyectos con enfoque de entornos saludables en el ámbito local, para la salud y e bienestar de la población.
- Facilitar la realización de actividades para el envejecimiento activo y saludable con el objetivo de añadir vida a los años.
- Impulsar proyectos de carácter innovador en promoción de la salud relacionados con:
- Actividades artísticas: teatro, música o pintura como herramienta de promoción de la salud y bienestar emocional
- Utilización de Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) como medio de difusión de contenidos de promoción de la salud y prevención de conductas adictivas.
- Participación activa con grupos poblacionales: formación de formadores, mediadores, formación entre pares, etc.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente.
- Certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
- Certificación del Secretario del Ayuntamiento del acuerdo del órgano municipal competente relativa a la aprobación del presupuesto, memoria, relación valorada, factura proforma o pliego.
- “Declaración responsable” Anexo II.
- “Memoria del proyecto” Anexo III.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para dudas o consultas sobre este trámite puedes contactar a través del correo electrónico :subvencionesdgsp@salud.madrid.org
Tramitación
- Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprobara que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o que no se ha aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición.
- Las entidades estarán obligadas a la realización de cualquier trámite a través de medios electrónicos.
- El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Salud Pública.
- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
- Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por el órgano colegiado de valoración, quien, tras su evaluación, determinará las cuantías que corresponden a cada entidad solicitante, de acuerdo a las cantidades solicitadas, valoración obtenida (conforme a los criterios de selección) y crédito disponible.
- Una vez realizada la valoración de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General responsable elevará propuesta de resolución a la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de la posible delegación en el titular de la Dirección General, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante Orden.
Plazos y efectos del silencio administrativo
Seis meses
Normativa
- Orden 1362/2023, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2024 en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal.
- Extracto de la Orden 1362/2023, de 15 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades en el año 2024 materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 234, de 2 de octubre).
- Orden 897/2019, de 19 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de promoción de la salud en el ámbito municipal (BOCM nº 187, de 5 de agosto)
Órgano Responsable
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).