Última actualización: 04/03/2024

Descripción

  • Referencia
    A328
  • Descripción

    Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía, así como la promoción y gestión de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 21/03/2023 Fecha de fin: 17/04/2023

Destinatarios

Municipios de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

Requisitos

  1. Organizar ferias de comercio y/o artesanía, así como promover y gestionar campañas de promoción y dinamización del tejido comercial y artesano.
  2. No concurrir en alguna de las circunstancias recogidas en la normativa de subvenciones.
  3. Estar al corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. Esta circunstancia será comprobada de oficio por la Comunidad de Madrid en el momento de la presentación de la solicitud, y con carácter previo al pago de la ayuda, salvo en aquellos casos en los que exista oposición a la consulta, en cuyo caso deberán ser presentados por el beneficiario.

Los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que establece la normativa subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Anexo II debidamente cumplimentado.
  2. Anexo III debidamente cumplimentado.
  3. Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.
  4. En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.
  5. Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto, no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.
  6. Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad de la Corporación para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.
  7. Memoria descriptiva y justificativa de las actividades de promoción comercial y/o ferial para las que se solicita la subvención.
  8. Relación de gastos de las actividades de promoción comercial y/o ferial.
  9. Presupuestos y/o facturas proforma de cada uno de los gastos para los que solicita subvención.
  10. Presupuesto desglosado de ingresos de las actividades de promoción comercial y/o ferial (campañas y/o ferias), indicando que los impuestos están excluidos. En caso de no tener ingresos deberá indicarse expresamente.
  11. Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, en su caso, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. Certificado de estar al corriente de pago con la SS (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1.  Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Si la solicitud de ayuda no contiene toda la documentación necesaria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración.

Las ayudas se irán concediendo siguiendo el orden de prelación establecido hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles para ello.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden de 17 de junio , de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y ferial.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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