Descripción
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Referencia84363
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Descripción
Subvenciones para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, conducentes a certificados de profesionalidad, tanto en modalidad presencial como teleformación, y especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales, así como aquellas dirigidas específicamente para trabajadores autónomos, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.
Calendario de actuaciones
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27/11/2018Plazo de presentación de reclamaciones del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2018
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26/11/2018Relación provisional de admitidos y excluidos
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 24/09/2018 Fecha de fin: 15/10/2018
Destinatarios y/o requisitos
1.Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la ejecución de los programas de formación previstos en esta convocatoria, las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando cumplan, los requisitos establecidos en la convocatoria en relación a los programas formativos que se presenten.
2. Las entidades solicitantes:
Deberán disponer de al menos un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado, según el programa formativo de que se trate, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su causa.
Las entidades deberán acreditar documentalmente la propiedad o el derecho de uso exclusivo de las instalaciones donde se ubiquen los centros y disponer de licencia municipal, declaración responsable, comunicación o bien certificado municipal, para el proyecto de actividad de formación que se presenta, según lo establecido en la convocatoria.
Las entidades deberán acreditar que, en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, han dispuesto de una plantilla media de, al menos, dos trabajadores a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcia
Documentación a presentar
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
Presentación de solicitudes
De acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria, las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se presentarán electrónicamente a través de la aplicación informática SFOC.
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran, en el icono de “internet”, el acceso directo a la aplicación SFOC, donde cumplimentando los correspondientes apartados, se genera automáticamente la solicitud para ser presentada mediante este aplicativo, y en el icono “impresos”, se encuentran los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo para firmarlos digitalmente, en su caso, y subirlos a la aplicación SFOC en el apartado correspondiente. A la aplicación SFOC, además de en el icono “internet” citado anteriormente, se puede acceder directamente a través de la dirección https://gestiona.madrid.org/sfoc_inter
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, mediante la aplicación informática SFOC, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y además deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, desde donde recibirán las notificaciones electrónicas correspondientes a este procedimiento.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", pudiendo, a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
En la aplicación SFOC hay una guía de usuario donde se le indica la manera de realizar la tramitación a través de la misma.
Documentación de interés
Normativa
- Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se corrige un error material de la Orden 13 de septiembre de 2018, de convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
- Orden de 2 de octubre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se acuerda la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas para los años 2018 y 2019 de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOCM nº 238, de 5 de octubre).
- Extracto de la Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM nº 226, de 21 de septiembre)
- Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral (BOCM nº 144, de 18 de junio)
- Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 67, de 18 de marzo)
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).