Descripción
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Referencia90405
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Descripción
Ayudas para programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que tendrán como finalidad financiar la impartición de acciones de formación, tanto en modalidad presencial como teleformación, conducentes a certificados de profesionalidad y especialidades formativas específicas de cada sector de actividad o bien trasversales, así como aquellas dirigidas específicamente para trabajadores autónomos, con el objetivo de facilitar a los participantes una formación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y que ayude a incrementar la productividad empresarial.
Calendario de actuaciones
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25/04/2022Ampliación plazo de ejecución de la Orden de 9 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2023
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03/12/2020Plazo de presentación de reclamaciones del 3 al 11 de diciembre de 2020
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02/12/2020Propuesta de Resolución Provisional
Destinatarios y/o requisitos
- Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la ejecución de los programas de formación previstos en esta convocatoria, las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando cumplan, los requisitos establecidos en la convocatoria en relación a los programas formativos que se presenten.
- Las entidades solicitantes deberán disponer de al menos un centro de formación ubicado en la Comunidad de Madrid, inscrito o acreditado, según el programa formativo de que se trate, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedando excluidas todas aquellas entidades de formación cuyos centros se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su causa.
Documentación de interés
Normativa
- Resolución de la Directora General de Formación por la que se modifica el plazo de finalización de las acciones formativas fijado en la Orden de 9 de septiembre de 2020 del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad
- Orden de 27 de noviembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan para el año 2020-2021 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (BOCM nº 293, de 1 de diciembre).
- Orden de 16 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas para el año 2020 de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOCM nº 255, de 20 de octubre).
- Extracto de la Orden de 9 de septiembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, dentro del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, para los años 2020-2021 (BOCM nº 224, de 15 de septiembre).
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (BOE nº 78, de 1 de abril).
- Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para Empleo en el Ámbito Laboral (BOCM nº 144, de 18 de junio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).