Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
- Cruz Roja Española.
Requisitos
- Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
- Tener recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables. En el caso de proyectos presentados en la sublínea B3 están excluidas las entidades o instituciones cuyos fines institucionales conforme a sus estatutos, no son la recogida de donaciones o aportaciones de alimentos para su distribución de manera directa o mediante tarjetas monedero u otros soportes digitales para la compra de comida o entrega de comidas elaboradas a través del recurso de comedor social.
- Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos para los que se solicita la subvención.
- Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad de Madrid. Se entiende por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y local fijo donde realizar sus actividades.
- En el caso de proyectos destinados a víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas o de delitos de terrorismo, deben acreditar que el personal, incluido el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
- En el caso de proyectos objeto de la subvención cuyas actividades implican contacto habitual con menores de edad, las personas que realizan esas actividades no pueden haber sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo si están debidamente garantizadas.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo si están exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones impuestas por las disposiciones vigentes.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos personales que la normativa vigente impone al responsable de tratamiento, especialmente en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares de estos.
- Haber presentado la documentación justificativa o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de cualquier Administración Pública.
- Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para responder de los perjuicios que puedan causarse durante el desarrollo de la actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus proyectos en todas líneas.
- Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para todos los proyectos que incluyan actividades formativas, de tal forma que cubra a las personas participantes durante todo el período formativo.
- Si el proyecto cuenta con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionable.
- No estar incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa de del derecho de asociación:
- Asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminan por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Asociaciones que con su actividad promueven o justifican el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas, o enaltecen o justifican por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes han participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañan descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
- Los centros de atención social en los que se prevea desarrollar el proyecto no pueden haber sido objeto de sanción firme, en vía administrativa, en materia de servicios sociales en los últimos 3 años.
- No encontrarse en situación de inhabilitación por sentencia judicial, constando así, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, durante la fase de concesión de las subvenciones y posteriormente una vez otorgadas. Igualmente, en el caso de las sanciones que impliquen la pérdida del derecho de acceso a subvenciones y ayudas.
Estos requisitos se deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.
- Acreditación del representante legal de la entidad con los estatutos o normas fundacionales, el poder notarial o el acuerdo de la junta directiva, consejo de administración o asamblea (incluido Anexo 7).
- Certificación de la inscripción en el registro administrativo que corresponda.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de gestión de calidad o de excelencia en la gestión.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de accesibilidad universal.
- Certificados de tener planes de mejora de la calidad vigentes a la fecha de convocatoria y que garanticen el control de los procesos y programas.
- Contrato de alquiler o cesión del centro donde se van a realizar las obras.
- Autorización del propietario del centro para la realización de las obras.
- Documentos emitidos por centros públicos que acrediten la viabilidad y la oportunidad del proyecto (proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).
- Acuerdo de constitución de la agrupación (agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica).
- En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, compromiso de no disolución de la agrupación sin personalidad jurídica hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Documentación acreditativa de que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el art. 21 de la Orden de Bases Reguladoras.
- Documentación acreditativa de que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria.
- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre la modalidad de presentación de solicitudes (art. 22 de la Orden de Bases Reguladoras sobre “límite máximo de solicitudes”) (Anexo 2).
- Declaración responsable del representante legal de la entidad (Anexo 3).
- Modalidad presentación general (Anexo 4-a).
- Modalidad presentación agrupaciones sin personalidad jurídica (Anexo 4-b).
- Memoria del proyecto (Anexo 5).
- Declaración responsable del responsable o del encargado del tratamiento de datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo 6).
- En su caso, acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 7)
- En su caso, declaración responsable de que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención (Anexo 12, sólo para proyectos del artículo 5 de inversión).
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE del representante legal.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 1255/2026, de 8 de mayo, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2026 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 120, de 22 de mayo).
- Orden 1999/2025, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 162, de 9 de julio).
- Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 6 de julio).
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 23/05/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, la Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 23/05/2026 Fecha de fin: 08/06/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Subdirección General de Proyectos Sociales, Voluntariado y Cooperación
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud