Descripción
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ReferenciaA615
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Descripción
Subvenciones destinadas a la realización de programas de interés social dirigidos a población vulnerable. Están destinadas a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad.
Estas subvenciones se financian con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por ciento del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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TasaNo requiere el pago de tasas
Calendario de actuaciones
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15/11/2024Propuesta de resolución provisional después de alegaciones
Tras la publicación de las resoluciones Provisionales tras alegaciones, se abre el periodo de Reformulación, del 18 al 20 de noviembre de 2024.
Pulsa Tramitar para acceder al "Impreso de reformulación (Anexo 9A)" ubicado en la sección Anexos.
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04/11/2024Propuestas de resolución provisional
Se abre plazo de alegaciones del 5 al 11 de noviembre de 2024.
Pulsa CONSULTAR para acceder al modelo de "alegaciones" ubicado en la sección de Anexos.
La presentación de alegaciones se realizará mediante el servicio Aportar documentos a la referencia de la solicitud de participación en la convocatoria.
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 04/08/2024 Fecha de fin: 19/08/2024
Destinatarios
- Entidades del Tercer Sector de Acción Social.
- Cruz Roja Española.
Requisitos
Si la entidad solicitante es una federación, confederación o persona jurídica similar, tienen que proponer a las entidades que van a ejecutar los programas. Tanto las entidades solicitantes como las ejecutantes deben cumplir con los requisitos establecidos:
- Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar inscritas, cuando proceda, en el Registro administrativo correspondiente.
- Tener fines institucionales, recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
- Tener experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos.
- No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria (artículo 13 de la Ley General de Subvenciones).
- Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento la normativa vigente.
- Haber justificado, en caso de que haya finalizado el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este concepto de la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid.
- Compromiso de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil.
- Compromiso de suscribir y mantener en vigor póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.
- Compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad civil y de accidentes para todos los proyectos que incluyan actividades formativas.
Estos requisitos se deben reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto subvencionado.
Documentación a presentar
- Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
- Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
Documentos a aportar junto a la solicitud:
- Estatutos o normas fundacionales de la entidad y acta fundacional.
- Acreditación del representante legal de la entidad con los estatutos o normas fundacionales, el poder notarial o el acuerdo de la junta directiva, consejo de administración o asamblea (incluido Anexo 7).
- Certificación de la inscripción en el registro administrativo que corresponda.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de gestión de calidad o de excelencia en la gestión.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de responsabilidad social empresarial o de empresa familiarmente responsable.
- Certificado de que la entidad ha superado el proceso de certificación de accesibilidad universal.
- Certificados de tener planes de mejora de la calidad vigentes a la fecha de convocatoria y que garanticen el control de los procesos y programas.
- Contrato de alquiler o cesión del centro donde se van a realizar las obras.
- Autorización del propietario del centro para la realización de las obras.
- Documentos emitidos por centros públicos que acrediten la viabilidad y la oportunidad del proyecto (proyectos que se vayan a ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid).
- Acuerdo de constitución de la agrupación (agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica).
- En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, compromiso de no disolución de la agrupación sin personalidad jurídica hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Documentación acreditativa de que en caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el art. 21 de la Orden de Bases Reguladoras.
- Documentación acreditativa de que el proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria.
- En su caso, último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la entidad solicitante o documentación acreditativa de estar exento del IAE.
- Anexos que se presentan:
- Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre la modalidad de presentación de solicitudes (art. 22 de la Orden de Bases Reguladoras sobre “límite máximo de solicitudes”) (Anexo 2).
- Declaración responsable del representante legal de la entidad (Anexo 3).
- Modalidad presentación general (Anexo 4a).
- Modalidad presentación agrupaciones sin personalidad jurídica (Anexo 4b).
- Memoria del proyecto (Anexo 5).
- Declaración responsable del responsable o del encargado del tratamiento de datos de la entidad de que dicho tratamiento se realiza de conformidad con la normativa aplicable (Anexo 6).
- En su caso, acreditación del representante legal de la entidad (Anexo 7).
- En su caso, declaración responsable de que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención (Anexo 12, sólo para proyectos del artículo 5 de inversión).
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI o NIE del representante legal.
- Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
Presentación de solicitudes
La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:
- Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
- Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y
- consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Información Complementaria
Para consultas relacionadas con este trámite, puede dirigirse al correo electrónico: unidad.irpf@madrid.org.
Plazos y efectos del silencio administrativo
3 meses
Normativa
- Orden 2919/2024, de 17 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se amplía la cuantía del crédito de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 251, de 21 de octubre)
- Orden 2431/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 189, de 9 de agosto)
- Orden 2405/2024, de 5 de agosto, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de subvenciones para la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de sociedades y al plan corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2024. (BOCM nº 189, de 9 de agosto)
- Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 184, de 3 de agosto).
- Extracto de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 184, de 3 de agosto).
- Extracto de la Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.(BOCM nº 184, de 3 de agosto).
- Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 160, de 6 de julio).
- Orden 2289/2024, de 18 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se corrigen errores materiales en la Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 174, de 23 de julio).
Órgano Responsable
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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).