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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Entidades con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes que recogen en sus estatutos como fines prioritarios la realización de actuaciones de ayuda mutua y autocuidados en el ámbito de la salud para personas con enfermedad crónica.
Están excluidas:
- Las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
- Las entidades cuyos fines constitutivos sean profesionales, científicos o de investigación.
- Las entidades que en el año 2025 fueron beneficiarias de una subvención de concesión directa, para cualquier finalidad, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Sanidad.
- Las entidades que en el año 2025 fueron beneficiarias de estas subvenciones y no presentaron la justificación de la ayuda concedida.
Requisitos
Requisitos de las entidades solicitantes:
- Tener la forma jurídica de asociación o fundación.
- Carecer de ánimo de lucro. Esta circunstancia debe constar en los estatutos de la entidad.
- Tener el domicilio social en la Comunidad de Madrid. Esta circunstancia debe constar en los estatutos.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente, en razón de su forma jurídica y ámbito de actividad.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- Contar con una estructura organizativa y técnica adecuada que garantice el cumplimiento de sus objetivos.
- El personal de la entidad (incluido el voluntario) que realice actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.
- Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable del tratamiento la normativa vigente aplicable en la materia.
- Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de entidades que tienen personal contratado.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.
Requisitos de las actividades subvencionables:
- Haber desarrollado las actuaciones para las que solicita la subvención en el año 2025 en la Comunidad de Madrid.
- Estar encuadradas en alguna de las siguientes líneas:
- Promover el autocuidado del paciente crónico.
- Formar al paciente crónico en habilidades de autogestión de la enfermedad.
- Proporcionar información sanitaria dirigida al paciente crónico.
- Mejorar en el aspecto sanitario la calidad de vida del paciente crónico.
- Mejorar la calidad de vida de las personas cuidadoras del paciente crónico.
- Mejorar la capacitación de las personas cuidadoras del paciente crónico.
- Prestar apoyo psicológico y emocional al paciente crónico y a quienes lo cuidan.
Están excluidos los congresos, eventos conmemorativos y actos similares, las publicaciones que tengan como objetivo promocionar a la entidad en sí misma, la formación continuada, la investigación, la captación de fondos, las entregas de carácter económico, la demanda de derechos, la integración social y laboral y la atención a situaciones de dependencia.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaración responsable de ayudas concurrentes y cumplimiento de requisitos (Anexo I).
- Memoria de la entidad y de la actividad para la que se solicita subvención (Anexo II).
- Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
- Estatutos de la entidad y constancia de su inscripción en un registro público.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- NIF de la entidad solicitante.
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Normativa
- Extracto de la Orden 144/2026, de 3 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 39, de 16 de febrero).
- Orden 144/2026 de la Consejería de Sanidad por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
- Orden 1704/2025, de 9 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de pacientes o familiares de pacientes para la realización de programas de ayuda mutua y autocuidados en salud para personas con enfermedad crónica, que se desarrollen en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 254, de 24 de octubre).
Órgano responsable
- Consejería de Sanidad
- Viceconsejería de Sanidad
- Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 17/02/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la entidad solicitante para que subsane (aporte o corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.
Una vez completas todas las solicitudes, se constituirá una comisión de valoración para evaluarlas. Esta comisión emitirá un informe-propuesta en base a los informes técnicos y la elevará a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, que resolverá la convocatoria mediante orden.
Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Calendario de actuaciones de este trámite.
El plazo para justificar la subvención será de 14 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden de concesión.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 17/02/2026 Fecha de fin: 06/03/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de Gestión Económico-Administrativa (División de Coordinación Técnica y Administrativa)
Horario: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud