Información y documentación
Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
Productoras independientes audiovisuales que realizan su actividad en la Comunidad de Madrid.
Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica propia, como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener al menos una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas fuera del territorio español, deben tener al menos una filial domiciliada en la Comunidad de Madrid.
- Estar en posesión de los derechos de autor correspondientes para producir la obra audiovisual presentada.
- Acreditar la inscripción como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales) en el momento de solicitud de la ayuda.
- En el caso de proyectos culturales elaborados mediante coproducción por varias empresas con sede en Madrid:
- Solo puede ser beneficiaria de la ayuda la que ejecuta el gasto y tiene el porcentaje mayoritario de la misma.
- Si el porcentaje es el mismo entre las empresas coproductoras, sólo se admite una solicitud por proyecto. No puede ser beneficiaria de la ayuda la empresa con una función meramente financiera.
- Si las empresas se agrupan en torno a una AIE (Agrupación de Interés Económico) esta debe ser la solicitante.
- En el caso de proyectos coproducidos por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no la tienen:
- Deben presentar junto a la solicitud el contrato de coproducción.
- Sólo puede ser beneficiaria la empresa con sede en Madrid, por el gasto que efectivamente ejecute y refleje en el presupuesto del proyecto, con independencia de que su participación sea mayoritaria o minoritaria.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les ha concedido anteriormente en la misma materia o estar incursos en un procedimiento de reintegro. Esta comprobación la realiza de oficio el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución.
- No tener la condición de empresa en crisis, ni tener pendiente de devolución una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea.
- No haber iniciado el rodaje en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
- No haber asumido compromisos para la producción o distribución del largometraje de los que no se pueden prescindir sin pérdidas financieras relevantes.
- Presentar junto a la solicitud un dossier explicativo con la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto en formato pdf. Debe contener en uno o dos documentos:
- Portada con título del proyecto.
- Datos de contacto, presentación de la productora audiovisual solicitante y persona de contacto (máximo 1 página).
- Sinopsis breve (5 líneas).
- Sinopsis larga (20 líneas).
- Nota del director (máximo 2 páginas).
- Biofilmografía del director con enlace a IMDB y un nexo de vídeo de hasta 7 minutos de duración con muestra de trabajos anteriores (máximo 1 página).
- Biofilmografía del guionista con enlace a IMDB (máximo 1 página).
- Biofilmografía del productor con enlace a IMDB (máximo 1 página).
- Ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).
- Ficha técnica con enlace a IMDB de los profesionales propuestos (máximo 1 página).
- En la ficha artística y técnica debe constar si se trata de una propuesta o si existe un compromiso de participación.
- Calendario de producción con indicación de las fechas de rodaje (o producción en el caso de animación) estimadas en semanas, y localizaciones de rodaje o lugar donde tiene lugar los procesos de animación, efectos visuales, postproducción de imagen y postproducción de sonido (máximo 1 página).
- Resumen de presupuesto (máximo 1 página).
- Plan de financiación que resulte equilibrado con el presupuesto presentado y la documentación acreditativa del mismo.
- Plan de comercialización, definiendo el género y público objetivo al que se dirige el proyecto y plan de lanzamiento (máximo 3 páginas).
- Guion del largometraje y alguno de los siguientes documentos que acredita que el solicitante puede producir el guion del proyecto:
- Registro de la Propiedad Intelectual que corresponde si es el titular.
- Contrato de adquisición de derechos con los titulares.
- Presupuesto desglosado del proyecto audiovisual, IVA excluido, siguiendo el modelo habitual en el sector. Debe incluir el detalle del gasto que se ejecutará en la Comunidad de Madrid (porcentaje del total del presupuesto que se realizará en la Comunidad de Madrid) respecto al gasto total del proyecto, y declaración responsable que acredita la veracidad del presupuesto, de su desglose y del porcentaje de gasto previsto en la Comunidad de Madrid. En el caso de coproducciones internacionales estos porcentajes sobre el gasto total se refieren siempre a la parte española del presupuesto.
- Declaración del gasto que se efectuará en la Comunidad de Madrid respecto al gasto total del proyecto.
- Memoria del proyecto en formato pdf. Debe contener en uno o dos documentos:
- Terminar la película subvencionada antes del día 31 de octubre de 2028. Se consideran periodos subvencionables entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2028.
Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural y declaración de la necesidad de financiación pública del proyecto.
- Declaración del carácter cultural del proyecto.
- Certificado de situación censal.
- Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) como empresa productora.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas.
- Memoria del proyecto: Portada; datos de contacto, sinopsis, nota del director, ficha artística con enlace a IMDB de los profesionales propuestos, calendario, biofilmografía (director, guionista, productor), ficha artística y Técnica, Plan de financiación y comercialización.
- Guion y documentación acreditativa de estar en posesión de los derechos de autor.
- Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante.
- En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa. Declaración del gasto que ejecutará la empresa o empresas con sede en la Comunidad de Madrid.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Número de Identificación Fiscal de la persona solicitante.
- Consulta de concesiones.
- Consulta de inhabilitaciones.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Criterios de valoración de los proyectos:
- Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación y la experiencia del equipo gestor (administrador; productor ejecutivo): hasta 40 puntos.
- Calidad de la propuesta narrativa del guion y propuesta del proyecto en su conjunto: hasta 30 puntos.
- Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 10 puntos.
- Impacto del proyecto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.
- Liderazgo empresarial y participación madrileña: 7 puntos.
- Vinculación del proyecto con la Comunidad de Madrid: 5 puntos.
La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible, debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos.
Normativa
- Extracto de la Orden 1494/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026 (BOCM nº 179, de 29 de julio).
- Orden 1494/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026.
- Orden 558/2026, de 6 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas audiovisuales para la producción de largometrajes en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 90, de 17 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud se abre el 30/07/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.
Consulta el estado y evolución
Una vez enviada la solicitud, en Mis Gestiones de tu Cuenta Digital puedes:
- Consultar el estado de la solicitud.
- Consultar los documentos enviados.
- Aportar documentación a la solicitud.
- Consultar tus comunicaciones
- Enviar comunicaciones.
También te enviaremos las notificaciones a través de tu Cuenta Digital, si eliges la notificación electrónica al rellenar la solicitud.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
A continuación, publicaremos la lista provisional de solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con la causa de exclusión. Se abrirá un plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos) desde el día siguiente a la publicación para subsanar (corregir) la solicitud. Si las entidades no subsanan, entenderemos que desisten de su solicitud.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Una vez evaluadas las solicitudes, elaboraremos un informe que contendrá la propuesta de resolución provisional de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria. Dicho informe se elevará a la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid para su conformidad.
La propuesta de adjudicación tendrá la consideración de propuesta de resolución definitiva y contendrá la relación de solicitudes valoradas ordenadas de mayor a menor puntuación con indicación del importe de la ayuda propuesta para cada una de ellas.
En caso de empate este se resolverá atendiendo sucesivamente a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración por el orden establecido en la convocatoria. De persistir el empate total, resultará beneficiario el proyecto cuya solicitud hubiera tenido entrada en el registro en primer lugar.
Los solicitantes propuestos como beneficiarios deberán presentar la aceptación expresa de la ayuda y la documentación que les sea requerida en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la propuesta.
Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que dictará la correspondiente Orden de concesión.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al de su publicación:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no se ha publicado la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 30/07/2026 Fecha de fin: 19/08/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Guía de tramitación
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