Última actuación
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Requisitos
1. Personas físicas o jurídicas privadas, titulares de empresas de producción cinematográfica cuyo objeto sea la realización de actividades de proyectos audiovisuales.
2. Que ocupe menos de cincuenta personas.
3. El volumen de negocios anual o balance general no supere los 10 millones de euros.
4. Deberán tener su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
5. No podrán tener la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Período subvencionable >
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de diciembre de 2017. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 para los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2016 y 30 de noviembre de 2017 para los de animación y documentales.
Documentación
1. Solicitud, pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”
Información adicional
Se podrá consultar los criterios de valoración y cuantía de la subvención, en el apartado Información relacionadaen el apartado de documentación.
Normativa
* Anuncio del extracto de la Orden 453/2017, de 15 de febrero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se amplían los plazos para la presentación de solicitudes de ayudas de la Dirección General de Promoción Cultural (BOCM nº 49, de 27 de febrero)
* Anuncio del extracto de la Orden 5088/2016, de 23 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes en 2017 (BOCM nº 26, de 31 de enero de 2017)
* Orden 1420/2016, de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas privadas para la producción cinematográfica de cortometrajes BOCM nº 107, de 6 de mayo)
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Pago de tasas
La tasa se puede pagar mediante tarjeta bancaria, Bizum, cargo en cuenta, o bien, se puede descargar el modelo para su pago presencial.
Presenta la solicitud
Pulsando el botón Tramitar de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Pulsando el botón Tramitar de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Acciones sobre la solicitud
Calendario de actuaciones:
| 09/10/2017 | Relación de solicitudes desestimadas Orden 2968/2017, de 19 de septiembre (BOCM nº 240, de 9 de octubre) |
| 27/02/2017 | Ampliación plazos para la presentación de solicitudes Anuncio del extracto de la Orden 453/2017 (BOCM nº 49, de 27 de febrero) |
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 01/02/2017 Fecha de fin: 07/03/2017
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud