Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas.
- Empresas audiovisuales.
Están excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carecen de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Requisitos
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.
- En el caso de que un proyecto cultural esté siendo elaborado mediante coproducción por varias empresas, sólo puede resultar beneficiaria de la ayuda aquella que ejecuta el gasto y tiene el porcentaje mayoritario de la misma. En el caso de que el porcentaje sea el mismo en dos o más empresas, solo se admite una solicitud por proyecto.
- En el caso de que el proyecto sea coproducido por una empresa con sede en Madrid y otras de ámbito nacional o internacional que no lo tengan, se debe presentar el contrato de coproducción y solo puede ser beneficiaria la primera por el gasto real que produzca e indique en el presupuesto correspondiente, dentro del presupuesto total del proyecto.
- Estar en posesión de los derechos de autor que corresponda para producir la obra audiovisual que presenta.
- Estar inscrita como productora audiovisual en el Registro de Empresas del ICAA (Instituto de Ciencias de las Artes Audiovisuales) con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No tener pendiente la justificación de cualquier otra ayuda concedida por la Comunidad de Madrid para la misma materia y no estar incursa en un procedimiento de reintegro. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.
- Requisitos de las películas presentadas:
- Tener un resultado final de realización en un formato cinematográfico (máster DCP 2K en disco duro).
- Tener una duración mínima de cinco minutos y máxima de treinta.
Los requisitos deben mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Declaraciones de ayudas recibidas o solicitadas para el proyecto cultural. Declaración de ayudas de “minimis” recibidas por la empresa.
- Certificado de situación censal.
- Certificado del ICAA como empresa productora o declaración de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Las empresas, en su caso, pago del último recibo, certificado de exención o declaración responsable de que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000 euros.
- Las empresas: escritura de constitución y estatutos sociales en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas o declaración expresa de su aportación con carácter previo a la adjudicación.
- Para el supuesto de sociedades cooperativas: certificación acreditativa de la inscripción en el Registro de Cooperativas que corresponda.
- Memoria del proyecto: Portada; Datos de contacto; Sinopsis; Calendario; Biofilmografía director o guionista o productor; Ficha artística y Técnica; Plan de financiación y comercialización.
- Guion y acreditación de estar en posesión de los derechos de autor.
- Presupuesto total y presupuesto que ejecutará la empresa solicitante, en su caso. En caso de coproducción una columna con el presupuesto aportado por cada empresa.
- En su caso, contrato de coproducción.
- En caso de administración mancomunada, autorización a presentar en su nombre la solicitud y a la consulta de sus datos.
- En caso de actuar por medio de representante documentación que acredite dicha representación.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- DNI o NIE (del solicitante o representante).
- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Número de Identificación Fiscal (del solicitante).
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
La presente convocatoria asciende a un importe máximo de 400.000 euros.
Criterios de valoración de los proyectos de cortometrajes:
- Calidad de la propuesta narrativa del guion y del proyecto en su conjunto: hasta 40 puntos.
- Viabilidad del proyecto teniendo en cuenta el plan de financiación del proyecto y la experiencia del equipo gestor: hasta 30 puntos.
- Potencial artístico teniendo en cuenta trabajos anteriores del director: hasta 15 puntos.
- Impacto en el sector audiovisual de la Comunidad de Madrid: hasta 10 puntos.
- Interés histórico cultural del proyecto: hasta 5 puntos.
La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible debiendo alcanzar los mismos, al menos, 50 puntos.
Normativa
- Extracto de la Orden 412/2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026 (BOCM nº 66, de 19 de marzo).
- Orden 412 / 2026 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2026.
- Orden 828/2021, de 7 de agosto, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 198, de 20 de agosto).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Cultura e Industrias Creativas
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada estuvieran incompletas o no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) desde la publicación en la página web del listado de solicitudes recibidas subsanen (corrijan) los defectos, completen la documentación o presenten alegaciones, en el caso de los excluidos. La falta de respuesta se entenderá como desistimiento.
Finalizado el plazo de subsanación, el órgano responsable, como órgano instructor, emitirá una Orden en la que se aprobarán de forma definitiva las listas de admisiones y exclusiones a la convocatoria.
Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
El órgano responsable elaborará un informe sobre las solicitudes admitidas, a la vista del cual la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva propuesta de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Para la elaboración del citado informe, el órgano instructor se podrá apoyar en una comisión asesora.
La propuesta de la Comisión Sectorial de Cine y Audiovisual se considerará como resolución provisional, que se hará pública, especificando los criterios de evaluación y conteniendo la lista de solicitudes admitidas valoradas de mayor a menor, así como las cuantías provisionalmente asignadas. Esta propuesta de resolución provisional contendrá así mismo los datos de los proyectos desestimados y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que contendrá las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el complimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primera la que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, la que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor.
A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración.
El órgano responsable puede solicitar informe:
- A la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su compatibilidad.
- De acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de minimis.
- De inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario.
Todo ello sin perjuicio de las declaraciones que se deben presentar al solicitar la ayuda.
La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá a la persona titular de la Consejería en materia de cultura.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la resolución, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 20/03/2026 Fecha de fin: 13/04/2026
Contacto y ayuda
Contacto
Área de subvenciones
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud