Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Personas destinatarias
- Personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas en la Comunidad de Madrid, incluidas aquellas de titularidad compartida.
- Agrupaciones de apicultores, incluyendo cooperativas apícolas y organizaciones representativas, con personalidad jurídica propia.
Requisitos
- Ejercer la actividad apícola desde antes del 1 de enero de 2026. En el caso de haber iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad, esta debe estar dada de alta con anterioridad a esa fecha.
- Están exentas de cumplir este requisito:
- La creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que ya lo eran antes del 1 de enero de 2026.
- La creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
- En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considera la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.
- Están exentas de cumplir este requisito:
- Realizar al menos un tratamiento al año frente a la varroosis.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola en el momento de la presentación de la solicitud.
- Cumplir con la normativa de ordenación de las explotaciones apícolas.
- En el caso de agrupaciones, todas las personas integrantes deben cumplir los requisitos anteriores.
- Solicitar la ayuda para la ejecución de una única acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esa ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.
- No solicitar la ayuda para colmenares abandonados y colmenas muertas ya que no dan a sus titulares el derecho al cobro de ayudas.
- Llevar a cabo las actuaciones y los gastos de las actividades e inversiones dentro de la campaña apícola. En esta convocatoria comprende del 1 de agosto de 2025 hasta 31 de julio de 2026.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
- No figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
- No encontrarse en las circunstancias que impiden recibir subvenciones, según la normativa de subvenciones.
- No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad.
- No haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la misma intervención del PEPAC de la Comunidad de Madrid 2023-2027.
Documentación
Documentos que debes aportar junto a la solicitud:
- Información Técnica, Económica y a efectos de transparencia: Memoria descriptiva y justificación técnica de las inversiones o de las actividades a realizar por las que solicita ayuda (Anexo 1).
- Factura pro-forma o presupuesto detallado de las inversiones por las que se solicita ayuda.
- Relación de ofertas para moderación de costes o método utilizado (según Modelo), solo en el caso de realización de inversiones.
- Póliza suscrita de un seguro de responsabilidad civil.
- Acreditación de la representación, en su caso (de personas físicas, según Modelo).
- En el caso de inversiones materiales o inmateriales cuando las acciones incluyan inversiones con obra civil: título de propiedad de los terrenos, cesión de uso del suelo, proyecto de ejecución de obra visado o solicitud de licencia de obras, según corresponda.
- Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración indicados en el artículo 9 de bases reguladoras.
- Para titulares de explotaciones apícolas:
- Copia de la hoja de identificación del Libro de Registro de la explotación apícola, en la que figure la información referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación, acredite el tratamiento contra la varroosis en el año anterior al de la convocatoria firmado por un veterinario.
- Para Línea 2.1: Tratamientos en los que es necesaria la prescripción veterinaria, copia de la receta veterinaria cumplimentada con el sello del centro dispensador del medicamento.
- Para Línea 2.4: Documentación acreditativa de haber efectuado movimientos de trashumancia mediante las hojas del libro de registro de explotación apícola donde conste la información de cada traslado de las colmenas o programas de trashumancia.
- Para personas jurídicas:
- Escritura de constitución o Estatutos Sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente. En el caso de sociedad civil, se aportará documento acreditativo de la constitución.
- Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.
- Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando proceda.
- En el caso de Agrupaciones de apicultores, asociaciones, cooperativas u organizaciones representativas:
- Relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, número de registro de explotación ganadera; número de colmenas de cada uno de los integrantes y justificante del tratamiento realizado contra la varroosis.
- Para la solicitud de gastos derivados de la contratación de asistencia técnica de la Línea 1 se presentará un plan escrito de actuaciones en el que figuren los protocolos a aplicar en las visitas de campo y el sistema de registro de las mismas. El técnico dejará constancia de la visita en cada explotación apícola visitada con las actuaciones realizadas.
- Otra documentación:
- En el caso de que la solicitud fuese presentada por una Comunidad de Bienes, escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.
- Para Línea 3, por la contratación de servicios de análisis laboratoriales, contrato firmado o documento acreditativo del tipo de análisis solicitado y su coste.
- En su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. En caso de que no sea posible emitir tal certificado, se presentará certificación basada en un “Informe de Procedimientos Acordados”.
Documentos que podemos consultar si no te opones. Si te opones debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
- NIF o NIE del solicitante.
- NIF o NIE de la persona representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
Dispones de instrucciones y documentos guía en el desplegable “Contacto y ayuda”.
Normativa
- Extracto de la Orden 1365/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado (BOCM nº 98, de 27 de abril).
- Orden 1365/2026 de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan para 2026 las Ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, al amparo de la Orden 888/2023, de 9 de octubre.
- Orden 888/2023, de 9 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por Administración General del Estado, y se aprueba su convocatoria para 2023 (BOCM nº 249, de 19 de octubre).
- Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Órgano responsable
- Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
- Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.
Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que desiste de su petición y emitiremos una resolución que así lo indique.
Para el estudio de los expedientes podremos realizar visitas a las instalaciones de las personas solicitantes, así como solicitarles la información o documentación complementaria necesaria para su comprensión y evaluación.
Una vez evaluada cada solicitud conforme al baremo y a los criterios de valoración, el Comité de Evaluación determinará la puntuación que corresponde a cada una de ellas. Se establece una puntuación mínima de 5 puntos por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda. Se financiarán los expedientes de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible. El presupuesto total se irá distribuyendo por solicitudes y por líneas de acuerdo con el orden de prioridad establecido en bases reguladoras.
La dirección general responsable emitirá la propuesta de resolución de manera conjunta con una relación ordenada de todas las solicitudes seleccionadas, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.
El pago ayuda queda supeditado a que los beneficiarios presenten la solicitud de pago, con carácter general, antes del 15 de septiembre de 2026. Este plazo aparecerá recogido en la orden de concesión de las ayudas. La solicitud deberá incluir los gastos ejecutados y pagados en la campaña apícola.
Plazos y efectos del silencio administrativo
6 meses
Recursos
Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:
- Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.
Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:
- Recurso de reposición en cualquier momento.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 28/04/2026 Fecha de fin: 27/05/2026
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Contacto
Área FEADER No SIGC I
Guía de tramitación
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