Última actualización: 08/10/2024

Descripción

  • Referencia
    68231
  • Descripción

    Subvenciones cuyo fin es facilitar una cobertura económica a los trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.

    La financiación de estas ayudas corresponderá en un 60 por 100 a la empresa solicitante y el 40 por 100 restante a cargo de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

Requisitos

Trabajadores despedidos siempre que:

  1. En el momento de la extinción de sus contratos de trabajo hayan prestado sus servicios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
  2. Cumplan los requisitos que figuran en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Documentación a presentar

  1. Solicitud cumplimentada por la empresa (pulsar en el botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder al espacio de tramitación donde se encuentra la solicitud) cumplimentada por la empresa, en la que seleccionará una de las dos opciones:
     
    1. Reconocimiento de los trabajadores
    2. Concesión de ayudas.
       
  2. Resto de documentación en el apartado de información relacionada pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa DESCARGAR y cumplimenta el formulario. Al finalizar, selecciona la opción Guardar.
  3. Accede al Registro electrónico para su presentación junto al resto de documentos.
  4. También puedes presentarlo de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  5. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Se podrá consultar la cuantía de la ayuda, en el apartado Información relacionada en el apartado de documentación.

En el supuesto de que la empresa opte por el fraccionamiento de los pagos, deberá presentar garantías para responder del pago de las obligaciones pendientes. Tanto si se ofrece mediante aval o mediante un seguro, tendrán que cumplimentar el modelo que figura como Anexo III, en el apartado Tramitar.

Documentación de interés

Requisitos.
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733.73 KB
Documentación.
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1.74 MB
Cuantía.
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Plazos y efectos del silencio administrativo

PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no recurso de alzada (artículo 10.8 del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno).
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
Viceconsejería de Economía y Empleo
Dirección General del Servicio Público de Empleo

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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