Última actualización: 27/03/2025
  • Pendiente apertura plazo

    • Fecha de inicio: 27/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025
  • En Plazo

    • Presentación de solicitudes

      Fecha de inicio: 27/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025

    Tramitar

  • En tramitación

    Fecha de inicio: 27/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025

    Tramitar

  • Cerrado

Descripción

  • Referencia
    A701
  • Descripción

    Subvenciones para promover la adopción de medidas preventivas frente a posibles ataques del lobo ibérico en determinadas zonas de la Comunidad de Madrid.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 27/03/2025 Fecha de fin: 09/04/2025

Personas destinatarias

Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo ubicadas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid.

Requisitos

  1. Ser ganadero.
  2. Mantener ganado en régimen extensivo en una explotación ubicada en la Comunidad de Madrid.
  3. Estar inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.
  4. Estar radicada en alguno de los municipios recogidos en el anexo I.
  5. Realizar alguna o varias de las actuaciones preventivas que fundamentan la concesión de la ayuda.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde encontrarás el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. En caso de actuar mediante representante, poder de representación bastanteado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
  2. Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación ganadera, incluyendo nº de registro de la explotación (REGA).
  3. Documentación justificativa (declaración de la renta del último año u otras formas) de que el titular sea ganadero a título principal.
  4. Relación de instalación o instalaciones y su localización (polígono y parcela) u otra documentación que permita demostrar que la explotación es extensiva.
  5. Memoria con descripción de las actuaciones propuestas, de su ubicación específica, de los gastos subvencionables solicitados y presupuesto desglosado por conceptos (anexo II).
  6. Documentación acreditativa de la propiedad de los perros protectores para los que se solicite la ayuda de manutención.
  7. Último recibo del impuesto de actividades económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del impuesto de sociedades.
  8. Datos bancarios para el ingreso de la ayuda (IBAN, Entidad, Oficina, D.C., Número de Cuenta).
  9. Otra documentación (indicar).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. NIF o NIE del solicitante.
  2. En caso de actuar mediante representante, NIF o NIE del representante.
  3. Explotación ganadera ubicada en alguno de los municipios previstos en el anexo I de esta convocatoria.
  4. Localización de la explotación en Red Natura 2000.
  5. Inclusión en el registro de operadores gestionado por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad de Madrid (CAEM).
  6. Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social (en la fase del procedimiento en que sea exigible, según la normativa aplicable).

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  2. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Selecciona una de estas dos opciones:
    1. Presentación electrónica: Pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.
    2. Presentación presencial: Pulsa DESCARGAR FORMULARIO. Puedes descargar el formulario cumplimentado en formato PDF y, junto al resto de documentos, presentarlo más tarde de forma presencial en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
  4. En caso de presentación presencial, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.

Si seleccionas la notificación electrónica como medio de notificación, la unidad de tramitación te enviará las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Información Complementaria

Para consultas sobre este trámite, puedes contactar con:

Documentación de interés

Municipios incluidos (Anexo I)
Descargar
213.68 KB
Materiales financiables y requisitos de instalación de vallados fijos
Descargar
227.35 KB

Tramitación

Si no aportas junto con la solicitud la documentación exigida, o está incompleta o defectuosa, te enviaremos una notificación para que en el plazo de 10 días hábiles (lunes a viernes no festivos) a contar desde el día siguiente al de la notificación, subsanes los defectos o acompañes los documentos que te pedimos. En caso de no hacerlo, entenderemos que desistes de tu solicitud.

Corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de biodiversidad la resolución de este procedimiento, mediante orden. La concesión o denegación de la subvención se te notificará por el medio que hayas elegido al presentar tu solicitud.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Decreto 76/1993, de 26 de agosto , por el que se aprueba el reglamento de procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad de Madrid.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar desde el día siguiente al que la recibas: 

  • Un recurso de reposición en el plazo de 1 mes, o bien, 
  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución puedes presentar: 

  • Un recurso de reposición en cualquier momento, o bien, 
  • Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses. 

 Acceso al trámite de recurso de reposición (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior).

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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