El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio.
Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.
Las Unidades de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial elaborarán un informe teniendo en cuenta los criterios que se señalan a continuación y presentarán sus propuestas a la dirección general competente en materias de becas y ayudas al estudio para su aprobación:
- Adecuación de las actividades propuestas a lo estipulado en las normas reguladoras.
- Implicación de los centros educativos en el desarrollo de las actividades.
- Incidencia de las actividades en la mejora del servicio educativo del centro.
- Inclusión de objetivos educativos específicas en la propuesta presentada, teniendo especial relevancia aquellos objetivos relacionados con lengua española, matemáticas e inglés.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos), contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición.
El requerimiento de subsanación se notificará a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.
La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Educación, que podrá delegarla en el director general competente en materia de becas y ayudas al estudio.
La resolución se notificará, a través de la dirección electrónica única correspondiente a la entidad solicitante o, en su defecto, a la del representante que figure en la solicitud.