Información
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TasaNo requiere el pago de tasas
Requisitos
Se podrán consultar en el apartado Información relacionada, pulsando el botón de Tramitar al principio de esta ficha.
Documentación
1. Solicitud, (Botón de Tramitar al principio de esta ficha para acceder a la solicitud).
2. DNI/NIE del representante legal (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria su aportación).
3. Notificación de impago de la comercializadora.
4. Facturas impagadas.
5. Extractos bancarios u otros documentos acreditativos de que el pago de suministro energía y/o gas corre a cargo del solicitante de la ayuda.
6. Informe de los Servicios Sociales municipales.
Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Normativa
* Acuerdo de 31 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2016 (BOCM nº 139, de 13 de junio)
* Instrucción de 12 de abril de 2016, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, sobre la interpretación de los artículos 5 y 7 del Anexo al Acuerdo, de 19 de enero de 2016, del Consejero de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas (BOCM nº 95, de 22 de abril)
* Corrección de errores del Acuerdo de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas. (BOCM nº 32, de 8 de febrero)
* Acuerdo de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
* Orden 55/2016, de 21 de enero, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para la concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, con cargo al presupuesto de 2016 (BOCM nº 26, de 1 de febrero)
Órgano responsable
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
- Dirección General de Servicios Sociales e Integración
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
* Obtención de solicitudes:
- En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
- En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
- En las Oficinas de Atención al Ciudadano
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
b) Por Internet
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Calendario de actuaciones
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 02/02/2016 Fecha de fin: 31/10/2016
Contacto y ayuda
Documentos de interés
Guía de tramitación
Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud