Tramitación

Presenta la solicitud

Pasos para presentar la solicitud

La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
  3. Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.

El plazo para presentar esta solicitud se abre el 02/04/2026. Si lo deseas, puedes activar los avisos para que te lo recordemos.

Consulta el estado y evolución

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • Aportar documentos a la solicitud.
  • Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud. 
  • Consultar su estado de tramitación.

En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

Acciones sobre la solicitud

Tramitación

Una vez presentada la solicitud, revisaremos su contenido y la documentación aportada.

Si falta algún documento o requisito, enviaremos un escrito a la persona solicitante para que subsane (corrija) lo necesario en el plazo de 10 días hábiles (de lunes a viernes, no festivos). Si no lo hace, entenderemos que ha desistido de su petición.

Una vez evaluada cada solicitud emitiremos un informe acerca de la valoración técnica de la inversión y estableceremos la puntuación correspondiente a cada expediente según los criterios de selección. A continuación, se lo enviaremos al comité técnico que informará sobre las solicitudes presentadas. Se financiarán los proyectos de mayor a menor puntuación hasta agotar el crédito disponible.

La dirección general competente en agricultura emitirá la propuesta de resolución, a partir de la que la persona titular de la consejería competente dictará la orden de concesión o denegación de la subvención.

Las personas beneficiarias deberán justificar la subvención al solicitar el pago en los siguientes plazos desde que reciben la resolución de concesión:

  • 9 meses para el pago inicial.
  • 18 meses para el pago final.

La persona beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos al solicitar el pago inicial de la subvención:

  1. El alta en la Seguridad Social como autónomo en la actividad agraria.
  2. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

La persona beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos al solicitar el pago final de la subvención:

  1. Memoria descriptiva de acreditación de finalización del plan empresarial.
  2. Acreditación del cumplimiento del control efectivo, en caso de incorporación a en una sociedad existente.
  3. En su caso, solicitud de las oportunas autorizaciones de modificación.
  4. Declaración del IRPF del último ejercicio.
  5. Acreditación de la cualificación profesional. En caso de no disponer de la misma a fecha final del plazo de justificación deberá acreditarla, en el plazo máximo de 36 meses desde la fecha de establecimiento.
  6. Acreditación de la concesión de riego para aquellas parcelas de regadío.
  7. Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social de vida laboral a fecha de solicitud de pago final.
  8. Informe de acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  9. Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta, firmado digitalmente por la entidad bancaria.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

6 meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 1032/2025, de 27 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para incorporación de nuevos agricultores, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2025 de la ayuda para financiar el establecimiento de nuevos agricultores.

Recursos

Si no estás de acuerdo con la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos desde el día siguiente al que la recibas:

  • Recurso de reposición en el plazo de 1 mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 2 meses.

Si no has recibido la orden, puedes presentar uno de los siguientes recursos a partir del día siguiente al que acabó el plazo máximo de resolución:

  • Recurso de reposición en cualquier momento.
  • Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de 6 meses.

Acceso al trámite de recurso de reposición

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 02/04/2026 Fecha de fin: 04/05/2026

Contacto y ayuda

Documentos de interés

Unidades por actividad para alcanzar el volumen de trabajo de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) (Anexo I)
Descargar
100.2 KB
Plan empresarial (Anexo II)
Descargar
95.02 KB
Memoria justificativa (Anexo V)
Descargar
29.11 KB
Tipificación de los incumplimientos (Anexo III)
Descargar
36.87 KB
Criterios de selección de la Intervención 6961.2
Descargar
356.15 KB
Municipios rurales de la Comunidad de Madrid
Descargar
325.57 KB
Instrucción relativa a la documentación justificativa para acreditar el alta en la actividad agraria
Descargar
774.84 KB

Contacto

Guía de tramitación

Conoce información clave sobre los requisitos, la presentación y la tramitación de la solicitud

Última actualización: 01/04/2026
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