Descripción

  • Referencia
    A165
  • Descripción

    Procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de inversión que fomenten la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico, de los centros de servicios sociales y las entidades del tercer sector que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

    Las subvenciones irán destinadas a la transformación tecnológica y el refuerzo de la atención a la infancia, modernizando y capacitando los modelos residenciales de menores y jóvenes.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 30/06/2022 Fecha de fin: 29/07/2022

Destinatarios

Entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial y de atención diurna inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, conforme a la tipología y sector de actividad que se relaciona en el Anexo I y las entidades sociales sin ánimo de lucro del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que tengan sede y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para el desarrollo de proyectos orientados a la inversión en mejora tecnológica.
 

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, un año de antelación a la fecha de la publicación del acuerdo por el que se aprueban estas normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  2. Tener recogido en sus estatutos, según la línea de actividad para la que solicite subvención, alguno de los siguientes fines: la atención a personas mayores dependientes o con limitaciones por razón de la edad, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave y duradera, la atención a las necesidades específicas de la infancia y adolescencia, la atención a mujeres víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones o la atención a personas y grupos que sufren situaciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
  3. Estar inscrita como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid. Además, en el caso de los solicitantes de subvenciones de las líneas 1 a 4, ser titular o gestionar la actividad de un centro de servicios sociales inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid en alguna de las tipologías recogidas en el Anexo I
  4. Desarrollar su actividad de manera real y efectiva en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  5. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  7. No encontrarse incursas en las causas de prohibición previstas en la normativa de Subvenciones.
  8. Cumplir con las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, impone al responsable de tratamiento o al encargado de tratamiento, según corresponda, la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la normativa estatal y sus normas de desarrollo; en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y/o al ejercicio de los derechos por los titulares de los mismos.
  9. Estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las entidades que desarrollen actividades económicas. La inscripción será en la actividad económica que lleven a cabo en el momento de la solicitud de la subvención.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa el botón TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos que se aportan junto a la solicitud:

  1. Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, (Anexo II).
  2. Acreditación del representante legal de la entidad que solicita la subvención, (Anexo III).
  3. Declaración responsable del representante legal del centro, como responsable del tratamiento de datos personales que necesite implementar para la ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de protección de datos. (Anexo IV).
  4. Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Anexo V).
  5. Compromiso de cumplimiento de los principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia, (Anexo VI).
  6. Memoria explicativa del proyecto (Anexo VII).
  7. Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses (Anexo VIII)
  8. Certificado de Inscripción en el Censo de empresarios, profesionales, y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  2. DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.
  3. Inscripción como Entidad de servicios sociales en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid.
  4. Información sobre las obligaciones tributarias con la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Tramitación

Presentada la solicitud por la entidad, el órgano instructor notificará requerimiento de subsanación solo en caso de apreciarse omisión o defecto en algún documento aportado.

Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito existente en la línea.

Concluida la instrucción de los expedientes, se dictará la Orden de concesión y denegación que se notificara electrónicamente a cada entidad solicitante.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución
Tres meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Viceconsejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad

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El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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