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03/11/2022Resolución de la convocatoria
Información
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Requisitos
Destinarios:
Municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes, en los que no se dé ninguna de las siguientes circunstancias:
- Los municipios que sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Dicha incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.
- Las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones y declaración responsable relativa a la L.O. 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- Proyecto y Presupuesto.
- Memoria de actividades culturales del año anterior.
- Certificado del secretario o Interventor.
- Composición órgano gobierno entidad según estatutos.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:
- DNI/NIE del representante de la entidad.
- Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
Documentos que podemos consultar si nos lo autorizas. Si no autorizas la consulta debes aportarlos:
- Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- El certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los datos y documentos presentados.
Información adicional
El importe de las ayudas asciende a 300.000 euros, que se hará efectivo con cargo a la partida 46309, del programa 334A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Las ayudas tendrán una cuantía mínima de 1.000 euros y máxima de 7.500, en función de la puntuación obtenida en la valoración de los proyectos. La concesión de ayudas requerirá la obtención de un mínimo de 13 puntos. La determinación de la cuantía tendrá como límite el importe de la subvención solicitada.
Normativa
- Anuncio del extracto de convocatoria de la Orden 384/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2022 (BOCM nº 87, de 12 de abril)
- Orden 384/2022, de 24 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2022. (BNDS 618562)
- Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa (BOCM nº 86, de 12 de abril).
Órgano responsable
- Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
- Dirección General de Promoción Cultural
El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).
Tramitación
Presenta la solicitud
La tramitación de la solicitud se realiza sólo por medios electrónicos. Para ello, necesitas uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Sigue estos pasos:
- Prepara la documentación que vas a aportar junto a la solicitud.
- Pulsa "Acceder" y después "Cumplimentar formulario". Si no lo completas, puedes recuperarlo más tarde con el localizador que aparece en pantalla.
- Para finalizar, pulsa "Acceder a Registro". En la siguiente pantalla puedes adjuntar los documentos que acompañan a la solicitud.
El plazo para presentar esta solicitud ha finalizado.
Consulta el estado y evolución
Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:
- Aportar documentos a la solicitud.
- Enviar comunicaciones referidas a tu solicitud.
- Consultar su estado de tramitación.
En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
Acciones sobre la solicitud
Plazos y efectos del silencio administrativo
Calendario de actuaciones
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03/11/2022Resolución de la convocatoria
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Plazo de presentación de solicitudesFecha de inicio: 13/04/2022 Fecha de fin: 13/05/2022
Contacto y ayuda
Enlaces de interés
Guía de tramitación
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