Aviso

El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención es el 1 de noviembre de 2024.

Descripción

  • Referencia
    A518
  • Descripción

    Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para realizar actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas con especial referencia a la proyección territorial de estas, para recuperar, consolidar y continuar las manifestaciones culturales tradicionales en los citados municipios.

    El periodo para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2024.

  • Tasa
    No requiere el pago de tasas

Calendario de actuaciones

  • Plazo de presentación de solicitudes
    Fecha de inicio: 20/03/2024 Fecha de fin: 18/04/2024

Destinatarios

Municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 10.000 habitantes (según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) resultantes de la última revisión del padrón municipal a fecha de publicación de la convocatoria).
 

Requisitos

  1. No ser destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de estas ayudas, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual. Esta incompatibilidad afectará, igualmente, a los organismos dependientes de dichos municipios.
  2. No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvención contempladas en la normativa de subvenciones.

Documentación a presentar

  1. Solicitud. Pulsa TRAMITAR para acceder al espacio de tramitación donde puedes encontrar el formulario en línea.
  2. Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.

Documentos a aportar junto a la solicitud:

  1. Proyecto y presupuesto.
  2. Memoria de actividades culturales del año anterior
  3. Certificado del secretario o interventor 
  4. Composición del órgano de gobierno entidad según estatutos.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que te opongas de forma motivada, en cuyo caso deberás aportarlos:

  1. DNI/NIE del representante de la entidad.
  2. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, si lo autorizas expresamente. De lo contrario, deberás aportarlos:

  • Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.

Presentación de solicitudes

La tramitación de este procedimiento se realizará exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud pulsa TRAMITAR, accede al espacio de tramitación y sigue estos pasos:

  1. Prepara la documentación y/o anexos que vayas a aportar junto a la solicitud.
  2. Pulsa CUMPLIMENTAR y accede al formulario en línea. Si no finalizas su cumplimentación, podrás recuperarlo más tarde accediendo con el localizador que aparecerá en pantalla y que deberás guardar.
  3. Para finalizar, pulsa ENVIAR A REGISTRO. En la siguiente pantalla podrás adjuntar el resto de los documentos que acompañan a la solicitud.

Las notificaciones que te envíe la unidad de tramitación se realizarán por medios electrónicos, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para ello debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, pulsa en el acceso al Servicio NOTE.

Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de situación de expedientes desde donde puedes:

  • aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a tu solicitud y 
  • consultar su estado de tramitación.

Consulta más información en la Guía de tramitación electrónica.

Información Complementaria

El importe total de las ayudas asciende a 300.000 euros.

Para dudas y consultas, puedes contactar a través del correo electrónico: subvenciones_dgpc@madrid.org

Tramitación

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
  2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, como órgano instructor, emitirá informe en el que se tendrán en consideración los criterios establecidos en la orden de convocatoria.
  3. Dicho informe se someterá a la Comisión de Entidades Locales y Entidades sin Ánimo de Lucro del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, órgano colegiado que elaborará la propuesta de resolución.
  4. Posteriormente, la propuesta de resolución se elevará al titular de la Consejería que resolverá mediante Orden.
  5. La orden de concesión o denegación de la ayuda será única y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el calendario de actuaciones de este trámite.
  6. Los beneficiarios deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar el importe de la ayuda concedida hasta el 1 de noviembre de 2024.

Plazos y efectos del silencio administrativo

Plazo máximo de resolución

Seis meses

Efecto del silencio
Desestimatorio
Normativa reguladora del silencio administrativo
Orden 408/2024, de 28 de febrero , de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2024.

Normativa

Órgano Responsable

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deporte
Dirección General de Cultura e Industrias Creativas

El contenido de la información recogida en este trámite tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (artículo 14 del Decreto 21/2002, de 24 de enero).

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